Banco de Galicia y Buenos Aires SA c/Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor s/Recurso Directo s/Resoluciones de Defensa al Consumidor'. Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Páginas33-44
DOCTRINA JURÍDICA
REVISTA SEMESTRAL DE DOCTRINA, JURISPRUDENCIA Y LEGISLACION
Año X - Número 23 NOVIEMBRE 2019 -- e-ISSN: 2618-4133 / ISSN: 1853-0 338
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SECCIÓN JURISPRUDENCIA
Fallo “Banco de Galicia y Buenos Aires SA c/Dirección General de Defensa
y Protección del Consumidor s/Recurso Directo s/Resoluciones de Defensa
al Consumidor
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2 de septiembre de 2019
En la Ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de septiembre de dos mil
diecinueve, se reúnen en acuerdo el juez y las juezas de la Sala I de la Cámara de
Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires para dictar sentencia en los autos caratulados:
“BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SA CONTRA DIRECCIÓN GENERAL DE
DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE
RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR”, Expte. Nº 47750/2015-0, y
habiéndose practicado el sorteo pertinente resulta que debe observarse el
siguiente orden: Carlos F. Balbín, Fabiana H. Schafrik de Nuñez y Mariana Díaz. El
juez Carlos F. Balbín dijo: I. El 4 de septiembre de 2012 el Sr. S.M.A.C formuló una
denuncia contra Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. ante la Dirección General
de Defensa y Protección al Consumidor (DGDYPC). En su presentación, obrante a
fs. 2/3, manifestó que con fecha 9 de marzo de 2012 realizó un reclamo –nro.
373573 ante la sucursal Nº 130 Belgrano norte, por medio de la cual expresó el
desconocimiento de un consumo de la tarjeta de crédito de la que era titular por
la suma de dólares estadounidenses novecientos ochenta y cinco con un centavo
(U$S 985,01), reiterándolo con fecha 13 de marzo. Relató que, seguidamente,
recibió el resumen del mes de abril verificando que le descontaron la suma de
dólares estadounidenses seiscientos cincuenta y uno con doce (U$S 651,12),
registrando un saldo deudor por la suma de lares estadounidenses trescientos
treinta y tres con noventa y cuatro centavos (U$S 333,94), por lo que realizó un
nuevo reclamo nro. 3956797 (v. fs. 2). Señaló que en los resúmenes siguientes,
correspondientes a los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2012, el cargo
desconocido continuó incluido por la suma de dólares estadounidenses
trescientos treinta y tres con noventa y cuatro centavos (U$S 333,94), siendo
informado por el Banco, en primer término, que “[…] son tiempos que el banco
necesita para procesar dichos reclamos” (cfr. fs. 2), por lo que en el mes de junio
procedió a efectuar nuevo reclamo –nro. 4201605–, y llamadas telefónicas al
número indicado como de “atención a consultas”, sin obtener respuesta (v. fs. 2
vta.). Continuó reseñando que ante la falta de solución al reclamo efectuado, con
fecha 11 de julio de 2012 dio de baja la tarjeta (v. fs. 2 vta.). Posteriormente, fue
puesto en conocimiento que el Banco había informado una deuda por el total de
dólares estadounidenses novecientos ochenta y cinco con un centavo (U$S
985,01). En suma, solicitó se regularice la facturación descontando el importe
mencionado, los intereses moratorios y/o punitorios y se expida constancia de
libre deuda. Solicitó que, en caso de no llegar a un acuerdo, se fije la
indemnización por daño directo prevista en el art. 40 de la ley 24.240. El 28 de
noviembre de 2012 se celebró la audiencia conciliatoria en la que las partes no

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