Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 16 de Mayo de 2019, expediente COM 011840/2015/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC
Juz 10 – Sec 19
11.840 / 2015
BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. c/ RUOCCO, E.L. Y
OTROS s/ EJECUTIVO
Buenos Aires, 16 de mayo de 2019.-
Y VISTOS:
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) Apeló la parte actora la sentencia de trance y remate recaída en fs.
109 -donde se condenó a los demandados a hacer íntegro pago de $ 3.000.000-, y en lo relativo al devengamiento de réditos del pagaré objeto de esta ejecución, el a quo sostuvo que a partir del 21.11.13 (fecha de libramiento de la cambial) y hasta la mora del 21.04.14 –fecha de presentación al cobro-, el capital devengará los intereses pactados en el instrumento ejecutado (tasa encuesta corregida –tec- con más 8 puntos porcentuales) y, a partir de la mora sobre dicho capital se aplicará los intereses del BNA –tasa activa-.
Los fundamentos del recurso obran a fs. 116/117.
La parte actora sostuvo que en la sentencia se aplicó otra tasa de interés compensatorio menor al pactado a partir de la mora y que no se reconoció ningún interés moratorio, lo que fue solicitado en el escrito de inicio (ver fs. 11/12).
-
) En el contexto señalado, cabe puntualizar que según la función económica que desempeñan los intereses, se clasifican en moratorios y compensatorios. Los moratorios se adeudan en razón de la privación del dueño de un capital que el deudor no tiene derecho a retener para sí; constituyen por su naturaleza,
una sanción resarcitoria, una forma de indemnización. Los intereses compensatorios,
Fecha de firma: 16/05/2019
Alta en sistema: 03/07/2019
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA
son la contraprestación del uso ajeno, una suerte de precio de ese uso. Ahora bien,
luego de la mora, los intereses compensatorios se transforman en moratorios y comienzan a devengarse a la tasa pactada a ese fin (véase L.,”Tratado de Derecho Civil- Obligaciones” T° II, págs. 222 y fs. 255 punto c) y ss).
En el pagaré copiado en fs. 6 se fijó una tasa de interés TEC con más 8
puntos porcentuales (tasa encuesta promedio total bancos, que representa los intereses por depósitos a plazo fijo total bancos en pesos, promedio simple de treinta a cincuenta y nueve días de plazo, publicada diariamente por el B.C.R.A). A su vez, en el escrito de inicio la parte actora solicitó, a fs. 11/12, esos intereses como compensatorios requiriendo, también, réditos...
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