Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 16 de Mayo de 2019, expediente COM 011840/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

Juz 10 – Sec 19

11.840 / 2015

BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. c/ RUOCCO, E.L. Y

OTROS s/ EJECUTIVO

Buenos Aires, 16 de mayo de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la sentencia de trance y remate recaída en fs.

    109 -donde se condenó a los demandados a hacer íntegro pago de $ 3.000.000-, y en lo relativo al devengamiento de réditos del pagaré objeto de esta ejecución, el a quo sostuvo que a partir del 21.11.13 (fecha de libramiento de la cambial) y hasta la mora del 21.04.14 –fecha de presentación al cobro-, el capital devengará los intereses pactados en el instrumento ejecutado (tasa encuesta corregida –tec- con más 8 puntos porcentuales) y, a partir de la mora sobre dicho capital se aplicará los intereses del BNA –tasa activa-.

    Los fundamentos del recurso obran a fs. 116/117.

    La parte actora sostuvo que en la sentencia se aplicó otra tasa de interés compensatorio menor al pactado a partir de la mora y que no se reconoció ningún interés moratorio, lo que fue solicitado en el escrito de inicio (ver fs. 11/12).

  2. ) En el contexto señalado, cabe puntualizar que según la función económica que desempeñan los intereses, se clasifican en moratorios y compensatorios. Los moratorios se adeudan en razón de la privación del dueño de un capital que el deudor no tiene derecho a retener para sí; constituyen por su naturaleza,

    una sanción resarcitoria, una forma de indemnización. Los intereses compensatorios,

    Fecha de firma: 16/05/2019

    Alta en sistema: 03/07/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    son la contraprestación del uso ajeno, una suerte de precio de ese uso. Ahora bien,

    luego de la mora, los intereses compensatorios se transforman en moratorios y comienzan a devengarse a la tasa pactada a ese fin (véase L.,”Tratado de Derecho Civil- Obligaciones” T° II, págs. 222 y fs. 255 punto c) y ss).

    En el pagaré copiado en fs. 6 se fijó una tasa de interés TEC con más 8

    puntos porcentuales (tasa encuesta promedio total bancos, que representa los intereses por depósitos a plazo fijo total bancos en pesos, promedio simple de treinta a cincuenta y nueve días de plazo, publicada diariamente por el B.C.R.A). A su vez, en el escrito de inicio la parte actora solicitó, a fs. 11/12, esos intereses como compensatorios requiriendo, también, réditos...

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