Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 10 de Septiembre de 2019, expediente CAF 084027/2018/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 84027/2018 BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SA Y OTROS c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 42 Buenos Aires, de septiembre de 2019.-
VISTO:
La excusación formulada por el Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. a fs. 288; y el pedido formulado en el punto VI del escrito de fs. 176/211; CONSIDERANDO:
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Que el Dr. A. se excusa de intervenir en las presentes actuaciones por razones de decoro y delicadeza (art. 30 del CPCCN), razones que han sido calificadas como un derecho de abstención que la ley adopta con una fórmula flexible, remitiendo fundamentalmente a las motivaciones subjetivas del juez (conf. Palacio-Sosa-Berizonce, Cód.
P.. Comentado, Tomo II-A, pág. 543 y sus citas). Al respecto, se afirmó
que los motivos que determinan la excusación del juez de la causa, en los términos del artículo citado, “deben ser analizados con criterio amplio aunque no despojado de prudencia. Nadie más indicado para apreciar si median o no motivos íntimos de decoro y delicadeza que el propio juez, por lo que imponerle la continuación en el conocimiento de la causa a pesar de su oposición, podría significar forzarlo en el fuero íntimo” (cfr.
S. II, in re: “Inc. de Recusación con Causa en los autos: Chacofi S.A.C.I.F.
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c/ D.N.
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s/ Ord.”, de fecha 04/06/1992).-
En consecuencia, en tal orden de ideas y tal como fue decidido -en términos similares- en la Causa Nº 27.836/2008, corresponde aceptar la excusación del Dr. A. de fojas 288.
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Que, sentado ello, corresponde expedirse respecto del pedido formulado en el punto VI del escrito de fs. 176/211.
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Que en este sentido, cabe señalar que el Banco Central de la República Argentina, mediante la Resolución Nº 541, del 1º de noviembre de 20108, sancionó: a la firma Banco de Galicia y Buenos Aires S.A con una multa de $747.500; al Sr. S.G., con una multa de $172.500; y, a los Sres. R.H.S., J.C.L., Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA #32963094#243575589#20190905134123860 F.E.K. y la Sra. M.M.F. con una multa de $143.750, respectivamente, en los términos del art. 41, inciso 3º, de la ley 21.526.
Así, contra dicha resolución los sancionados interpusieron recurso de apelación −ver fs. 177/211− en los términos del artículo 42 de la citada ley y, en esa oportunidad, ofrecieron de manera subsidiaria...
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