Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Abril de 2019, expediente Rc 123106

Presidentede Lázzari-Kogan-Negri-Genoud
Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. C/ MANSILLA GUSTAVO HECTOR S/ COBRO EJECUTIVO"

La Plata, 10 de Abril de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. -por intermedio de apoderado- promovió, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 4 del Departamento Judicial de San Isidro, demanda ejecutiva contra el señor G.H.M. domiciliado en el partido de General S.M., por cobro ejecutivo de un pagaré (v. fs. 6, 9).

    El órgano citado dispuso el libramiento del mandamiento de intimación de pago y citación de remate y decretó la cautelar peticionada (v. fs. 10).

    Ante la devolución de varios mandamientos sin diligenciar (v. fs. 15/17, 50/52, 68/70, 75/77, 83/85, 89/91, 98/100), la parte actora denunció otro domicilio del demandado ubicado en la ciudad de La Matanza (v. escrito electrónico de fecha 3-X-2018).

    Previo dictamen del señor agente fiscal (v. fs. 107) el magistrado se inhibió de entender en autos. En ese sentido, señaló que la ubicación del domicilio del accionado en extraña jurisdicción le conduce a revisar su competencia a la luz de lo normado por la ley 24.240 y por lo dispuesto por esta Corte en el precedente "Cuevas, E.A.c.S., A.R. s/ cobro ejecutivo". En consecuencia, y en virtud de domiciliarse el ejecutado en la localidad de La Matanza remitió los autos a la Receptoría General de Expedientes del citado Departamento Judicial para que efectúe el sorteo pertinente (v. fs. 108/109).

    A su turno, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 7 de La Matanza, con asiento en San Justo, que resultó desinsaculado (v. fs. 113 vta.), repelió la atribución conferida, con sustento en que en el presente supuesto únicamente obra la denuncia de un nuevo domicilio del accionado por parte del ejecutante, sin que medien elementos serios y debidamente justificados para trasladar la jurisdicción. En virtud de lo expuesto, devolvió las actuaciones al magistrado que previno (v. fs. 114/115), quien las elevó a esta Corte (v. fs. 116).

    Tal el conflicto a dirimir (art. 161, inc. 2, C.. prov.).

  2. Este Tribunal resolvió, en el citado precedente "Cuevas", que los jueces se encuentran autorizados a declarar de oficio la incompetencia territorial a partir de la constatación (mediante elementos serios y adecuadamente justificados) de la existencia de una relación de consumo a las que se refiere el art. 36 de la ley 24.240 modif. por ley 26.361 (conf. causa C. 118.111, "U.O.L.E.S.A.", resol. de 29-IV-2015). Y que...

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