Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 9 de Octubre de 2017, expediente COM 005094/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. c/ DUJOVNE, R.A. s/EJECUTIVO Expediente N° 5094/2016/CA1 Juzgado N° 5 Secretaría N° 9 Buenos Aires, 9 de octubre de 2017.

Y VISTOS:

I.V. apelada por el demandado la sentencia de fs. 245/8. El memorial obra a fs. 73/5 y fue contestado a fs. 77/8.

  1. El recurrente se limita a cuestionar el rechazo en primera instancia de la excepción de prescripción que había opuesto con sustento en el art. 61 de la ley 24.452.

  2. No es extremo controvertido en estas actuaciones que el demandado se obligó como fiador ante el Banco de Galicia y Buenos Aires por las deudas contraídas o que contrajera la firma Viña Fundación de Mendoza S.A., a tenor del instrumento de fianza adjunto a la demanda (v. su copia a fs. 6).

    A. contestar la demanda, el demandado hizo un planteo de nulidad –cuya desestimación ha venido consentida- y opuso la defensa de prescripción, pero no objetó ni la existencia de la fianza ni resistió su condición de fiador de la sociedad mencionada.

    El banco fundó la demanda en la falta de pago de un cheque adquirido –

    vía operación de descuento- de Viña Fundación de Mendoza, que aparece como endosante de aquél (v. fs. 13).

    El cheque luce constancia de rechazo por orden del banco girado en razón del concurso preventivo de la firma libradora –Aradhana S.A.- (v. copia de fs.

    13).

    Se trata el caso, entonces, de la acción del portador del cheque contra el fiador de quien se lo transfirió por endoso.

    La fianza fue otorgada asumiendo el demandado el carácter de principal, liso y llano pagador de todas las obligaciones de Viña Fundación de Mendoza ante el Banco Galicia (v. fs. 6 y fs. 57 vta.).

    Fecha de firma: 09/10/2017 En ese contexto, el apelante reitera su defensa de prescripción.

    Alta en sistema: 11/10/2017 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: RAFAELBANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. c/ DUJOVNE, R.A. s/EJECUTIVO Expediente N° 5094/2016 F. BRUNO, SECRETARIO DE CÁMARA #28180990#190500868#20171009131547868 Poder Judicial de la Nación

  3. Para la Sala, el recurso es admisible.

    No es extremo debatido por las partes que el crédito fundado en el cheque fue verificado en el concurso preventivo de la endosante.

    Ahora bien, aquí no está ese dato en tela de juicio, sino si el fiador debe responder, en su calidad de tal.

    La fianza –típico contrato de garantía- tiene carácter accesorio, en tanto la obligación garantizada es la principal, a la cual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR