Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 22 de Diciembre de 2016, expediente COM 002374/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. c/ ADLER PACKAGING S.A. Y OTROS s/EJECUTIVO Expediente N° 2374/2014/CA1 Juzgado N° 24 Secretaría N° 48 Buenos Aires, 21 de diciembre de 2016.

Y VISTOS:

I.V. apelada por los codemandados A.B.C. y A.F.A. la resolución de fs. 358/361 en cuanto rechazó la excepción de inhabilidad de título opuesta y mandó llevar adelante la ejecución, con costas.

El memorial luce a fs. 367/370 y fue contestado a fs. 375/377.

Para así decidir, la Sra. Juez a quo aplicó la doctrina de la apariencia según la cual los actos realizados por una persona en el marco de una situación ajena a la realidad, pero recubierta de los aspectos de una situación USO OFICIAL jurídica legítima, son oponibles como lo serían los actos realizados en situaciones regulares, por lo que no correspondía exigir a la accionante mayor precaución que la que había adoptado.

  1. Sostienen los recurrentes que no se está en presencia de un caso en el que exista mandato vencido, incompleto o defectuoso que pudiera haber inducido a error al acreedor, como supone la invocada doctrina de la apariencia, sino que en el presente no existe siquiera el instrumento de representación.

    También aducen que esa teoría no es aplicable habida cuenta la calidad del “acreedor defraudado”, que no es sino una entidad bancaria que, según alegan, no cumplió con las más elementales diligencias a fin de verificar si quien intentaba obligarse por la demandada se encontraba o no autorizado para representarla.

    Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. c/ ADLER PACKAGING S.A. Y OTROS s/EJECUTIVO Expediente N° 2374/2014 #23133071#169560174#20161221133352243 Denuncian que debió existir, al menos, un documento que justificara la personería o creara la apariencia de que quien se obligaba contaba con facultades para hacerlo.

  2. No es hecho controvertido que la deuda reclamada en autos por el banco actor fue contraída por quien carecía de mandato voluntariamente otorgado para representar a la sociedad demandada.

    También fuera de controversia se encuentra que ese sujeto no revestía la calidad de representante legal de la sociedad.

    La cuestión litigiosa transita, en tal contexto, por dilucidar si, pese a ello, debe reconocerse ese derecho al banco en aplicación de lo que se ha dado...

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