Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 7 de Julio de 2016, expediente CAF 056933/2013/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 56933/2013 BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SA Y OTROS c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526 - ART Buenos Aires, de julio de 2016 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 1018/1049 obra la resolución N° 762 del 4 de noviembre de 2013 suscripta por el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias por la cual se impuso las siguientes multas: al Banco de Galicia y Buenos Aires SA $ 400.000, al Sr. A.A. $ 258.000, al Sr. E.J.E. $

    260.000, al Sr. D.A.L. $ 400.000, al Sr. F.B. $ 260.000, al Sr. E.J.Z. $ 324.000, al Sr. A.R.G. y al Sr.

    E.H.A. $ 400.000, a los Sres. J.H.P. y L.M.R. $ 328.000.

    Las multas indicadas fueron, respecto del Banco de Galicia y Buenos Aires SA y de los Sres. G., A. y L., por los Cargos 1 y 2 (100% de actuación en cada cargo), puntos a los que nos referiremos más adelante.

    A los Sres. P. y Ribaya por el cargo 1 (64% de actuación) y por el cargo 2 (100% de actuación).

    Al Sr. Z. por el Cargo 1 (62% de actuación) y por el cargo 2 (100% de actuación)

    A los Sres. E. y B. por el Cargo 1 (30% de actuación) y por el cargo 2 (100% de actuación)

    Al Sr. A., por el cargo (29% de actuación) y por el cargo 2 (100% de actuación).

    Fecha de firma: 07/07/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #16496259#157192641#20160705142414106

  2. Que respecto del Cargo 1 A) expresó el Banco Central de la República Argentina: “Incumplimiento de restricciones establecidas por el Directorio de este Ente Rector e indicaciones de veeduría en materia de asistencias a clientes vinculados’…El Informe Nº 381/187/08 señala que en el transcurso de las tareas de veeduría designada en la entidad financiera mediante Resolución de Directorio Nº 81 del 08.02.02 (fs. 905, subfs. 54/57), la que se mantuvo hasta el 25.04.05 (fecha en que se dispuso su finalización por Resolución Nº 91-ver fs. 905, subfs. 43 punto 1.2-) se llevó a cabo un análisis de la operatoria desarrollada por la entidad, desde la óptica de lo establecido por la mencionada Resolución Nº 81. En dicho informe se señala que el contexto de los hechos bajo análisis reflejaba una importante caída de depósitos en la entidad financiera, que había alcanzado al 34% en el periodo comprendido entre el 06.07.01 y el 17.12.01, lo que había generado al 06.02.02 asistencias y adelantos del BCRA y adelantos del Fondo de Liquidez Bancaria. Como consecuencia del referido estado de iliquidez por el que atravesaba la inspeccionada, a través de la Resolución de Directorio Nº 553 del 20.12.01, este Ente Rector solicitó al Banco de Galicia y Buenos Aires SA la presentación de un plan de regularización y saneamiento que contemplara medidas para recomponer su situación disponiéndose mediante la ya citada Resolución de Directorio Nº 81 del 08.02.02 la designación de veedores con facultad de veto en los términos del artículo 34 de la Ley Nº 21.526 (a fs. 905, subfs. 54/57, obra copia de la mencionada resolución y a fs. 905, subfs. 58 copia del acta de notificacioon de la misma a la entidad de fecha 11.02.02).

    Mediante la Resolución 81/02 se comunicó a la entidad financiera que ‘…en tanto mantenga asistencia de este Banco Central, no podrá distribuir dividendos u otras retribuciones en efectivo al capital, remesar utilidades ni efectuar pagos de honorarios, participaciones o gratificaciones asociadas a los resultados de la entidad, ni otorgar asistencia a clientes vinculados…’ (ver punto 2 del resolutorio, fs. 905, subfs. 56). A su vez, en el Considerando 3 de la resolución (ver fs. 905, subfs. 54) se dejó sentado que ‘…al 06.02.02, la entidad acumula asistencia de este Banco Central a través de la Concertación de operaciones de pase por U$S 748 millones, adelantos para atender situaciones transitorias de iliquidez por $1.319 millones y del Fondo de Liquidez Bancaria por U$S 410 millones’. Finalmente, en el Considerando 9 (ver fs.

    905, subfs. 56) se hizo saber que ‘…la entidad señala que resulta imprescindible que el Banco Central continúe otorgando asistencia para mantener su continuidad operativa, aspecto que se ve corroborado en el seguimiento diario de su evolución financiera…’.

    Las restricciones referidas precedentemente se mantuvieron hasta el 10.05.06, fecha en que fueron dejadas sin efecto por Resolución Nº 142 de la Superintendencia de Fecha de firma: 07/07/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #16496259#157192641#20160705142414106 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Entidades Financieras y Cambiarias (ver fs. 905, subfs. 43 -punto 1.3- y subfs.

    383/389). Por otra parte, mediante M. Nº 1 –notificado al Banco de Galicia y Buenos Aires SA con fecha 13.02.02- se determinó, entre otras cuestiones, el alcance de las limitaciones dispuestas por la Resolución Nº 81, estableciéndose que debía someterse a consideración de la veeduría, en forma previa a llevarse a cabo, el otorgamiento y la renovación de préstamos por todo concepto a clientes entre ellos, vinculados (ver fs. 905, subfs. 60/4). Desde el 11.02.02 –fecha de inicio de la veeduría-

    al 16.02.04 –fecha de cierre de la cuenta corriente de Freddo- se monitoreó el cumplimiento de lo establecido por la Resolución Nº 81 y por el M. Nº 1 anteriormente aludidos, y se detectaron financiaciones otorgadas al cliente vinculado F.S. –entre el 07.03.02 y el 04.11.02-, que no fueron sometidas a consideración de la veeduría en forma previa a su ejecución. Las operaciones mencionadas consistieron, principalmente, en la atención de libramientos, sin acuerdo instrumentado, que incrementaron el saldo deudor de la cuenta corriente del cliente –Nº

    37798-6069-8- (ver fs. 905, subfs. 43/4 y 259/285). La veeduría estimó que tales asistencias alcanzaron el saldo neto de $ 1.232.084,45. Cabe aclarar que, a los efectos del cálculo, se consideraron los conceptos debitados en el extracto que representaron verdaderas erogaciones de la inspeccionada para mantener la continuidad operativa de la firma, netos del total de los créditos por depósitos y otros conceptos realizados por el cliente -ver fs. 905, subfs. 44 y subfs. 258/285 y resumen obrante a fs. 905, subfs.

    286/8-. La instancia acusatoria agregó que el saldo de la cuenta se incrementó de $

    4.170.980,83 –al 11.02.02- a $ 32.271.820,25 –al 16.02.04- (ver extracto y reconocimiento de deudas obrantes a fs. 905, subfs. 81/229 y subfs. 231/238, respectivamente). La veeduría le indicó a la entidad, en reiteradas oportunidades, que las asistencias otorgadas a F.S. incumplían lo dispuesto por la Resolución de Directorio Nº 81/02 y que debían regular la situación (ver fs. 905, subfs. 44 y subfs.

    289/300). A fs. 905, subfs. 301/6 lucen copias de la información brindada por el Banco de Galicia y Buenos Aires SA a este ente rector, a través del régimen informativo, con relación al cliente F.S.. De la misma surge la condición de vinculado del mismo hasta la finalización del periodo bajo análisis -16.0.04, fecha de cierre de la cuenta corriente- y la evolución de su deuda hasta el 31.10.07. A su vez, a fs. 905, subfs. 45/6, el área de supervisión informó que la condición de vinculado del cliente F.S. databa del año 2001. En virtud de lo manifestado anteriormente, la instancia acusatoria concluyó que el Banco de Galicia y Buenos Aires SA había incumplido la limitación Fecha de firma: 07/07/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #16496259#157192641#20160705142414106 que le impusiera este ente rector al asistir al cliente vinculado F.S. sin someter dicho proceder, en forma previa a su ejecución, a consideración de la veeduría (tal como se le había indicado desde este BCRA).”.

    En definitiva a fs. 1024 el Banco Central de la República Argentina concluye: “Con respecto al Cargo 1 A), dicha instancia acusatoria expuso en su informe Nº 381/187/08 (fs. 905, subfs. 392), que por la índole de las cuestiones bajo análisis cabía determinar la eventual responsabilidad que les alcanzaba a los miembros del directorio y de la sindicatura, ‘…por cuanto dichos órganos resultaron únicos responsables de las irregularidades…’ (conf. fs. 905, subfs. 47, punto 1.5), así como también la del funcionario Responsable del Área de Operaciones Activas del Banco de Galicia y Buenos Aires SA.”.

    En definitiva y en cuanto al Cargo 1 A) (periodo infraccional 07.03.02 al 04.11.02) fueron sancionados los Sres. A., E. y B. hasta el 21.03.02 y respecto de los Sres. Z., P. y Ribaya hasta el 06.06.02.

    III.-Que en cuanto se refiere al Cargo 2 (ver fs. 1020)

    Incumplimiento de la normativa vinculada con las restricciones operativas impuestas a las cuentas de depósitos

    expuso Banco Central de la República Argentina:

    ...Conforme surge del informe Nº 381/1800/07, la entidad financiera no proporcionó a la inspección las instrucciones que habría recibido del Banco de Galicia y Uruguay...

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