Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 8 de Septiembre de 2015, expediente COM 016430/2014

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. c/ PRATESI LUISA BEATRIZ s/EJECUTIVO Expediente N° COM 16430/2014 EV Buenos Aires, 8 de septiembre de 2015.

Y Vistos:

  1. Apeló la actora el pronunciamiento de fs. 54/8 que estimó la excepción de inhabilidad de título y rechazó la pretensión.

    Luego de contrastar el tenor literal del pagaré en ejecución con las cláusulas del reconocido negocio subyacente a su libramiento -vgr.

    préstamo personal- juzgó la a quo que no mediaba certidumbre respecto de la sucursal del banco actor en la cual debía efectuarse el abono de vale antes del transcurso del plazo previsto por el dec. Ley 5965/63:36, extremo que impactaba definitivamente sobre la suerte del pleito.

    El memorial de agravios corre en fs. 93/6 y fue respondido en fs.

    98/101.

  2. Si bien es cierto que en el escrito liminar la entidad accionante reconoció la operación de crédito que generó el libramiento en garantía del pagaré de fs. 6 (referencia que también existe en el papel:

    vinculado con la operación de crédito n° TLMK00174873

    y en el recibo a éste aunado: “en concepto del crédito de consumo TLMK00174873) no debe perderse de vista que es tal título crediticio el invocado como base documental para instar la presente ejecución (v. 26vta. in capit).

    Sobre tal plataforma fáctica, la lectura del pronunciamiento en crisis exhibe, cuanto menos, un argumento autocontradictorio que lo desmerece como tal: luego de admitirse que el título cumple Fecha de firma: 08/09/2015 extrínsecamente con los recaudos exigidos por los incisos 4° y 6° del art. 101 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F del Dec. Ley 5965/63 se decreta su inhabilidad (arg. art. 544:4 CPCC) sobre la base de una integración parcial con las cláusulas contractuales del negocio que lo originó que prescinde del resto de los elementos de convicción arrimado desde el inicio del pleito (v. gr. “historial de pagos”, fs. 11/15, desconocido por el ejecutado al oponer excepciones, v. fs. 40 vta.).

    Véase que, como se adelantó, el título de fs. 6 contiene todos los requisitos extrínsecos que la ley exige para ser considerado pagaré, con lo cual formalmente se encuentra habilitada la vía ejecutiva para su cobro. Al haber quedado admitido por ambos justiciables el vínculo consumeril que los unió, la solución que cabe...

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