Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 16 de Octubre de 2015, expediente COM 021925/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 21925 / 2012 BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. c/

GRUPO PALADINI S.A.C.I.F.

  1. Y OTRO s/EJECUTIVO Juzg. 24 S.. 240 15-14-13 Buenos Aires, 16 de octubre de 2015.

    Y VISTOS:

    1. Se alza el coejecutado D.F.C. contra la sentencia de trance y remate dictada en fs. 149/52, que desestimó las defensas de inhabilidad de título, nulidad de la fianza y falta de legitimación pasiva y mandó llevar adelante la ejecución en su contra y de la restante ejecutada Grupo Paladini S.A.C.I.F.I.

      Fundó su recurso en fs. 165/71, siendo contestado por la ejecutante en fs. 175/7.

    2. La acción persigue, en lo que involucra al apelante, la ejecución de una fianza otorgada por éste con el fin de garantizar todas las obligaciones que Grupo Paladini S.A.C.I.F.

  2. hubiera contraído o contraiga hasta el 9.6.21 a favor del Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. (v. fs. 8).

    Fecha de firma: 16/10/2015 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA N° 21925 /

    Expte.

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA 2012 1 Se reclama por los cheques de pago diferido librados por la sociedad afianzada, rechazados al momento de su cobro, que fueran adquiridos por la ejecutante a través de una operatoria de compra o cesión de dichos títulos (v. fs. 12/12vta.).

    De tal modo, los cheques referidos librados por la deudora principal no pueden considerarse ajenos al ámbito de la garantía.

    En efecto, la jurisprudencia prevalente -inclusive la de este Tribunal-, se ha pronunciado por la validez de las fianzas "ómnibus", muy comunes en las operaciones bancarias, considerando que el requisito de determinación del objeto estatuido por el entonces vigente C.. 1989, se cumplía cuando se establecía el criterio en base al cual se determinaba el compromiso del fiador, y aun si era otorgada respecto a todas las obligaciones futuras que el afianzado contraía con determinada persona, en tanto tal universalidad satisfacía la requerida determinación de su objeto (cfr.

    C.. Sala E, "Adams S.A. c/ Casas, H.Á. y otro s/ ejecutivo", del 14.10.03; íd. Sala A, "Banco Francés c/ Ravert, E.", del 17.5.00; íd. Sala B, "Abravsky, E. c/ Confiterías Cacioppo S.A.", del 21.10.85; íd.

    Sala C, "C.. de Crédito y Vivienda Financoop Ltda. c/

    Ambroggi, A.", del 10.8.04).

    Por otra parte, tampoco resultaba necesario, porque no estaba previsto legalmente, que se determine un monto máximo, ni un plazo de vigencia, por Fecha...

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