Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 23 de Junio de 2015, expediente COM 028596/2014

Fecha de Resolución23 de Junio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. c/ CARRESSON, V.L. s/EJECUTIVO Expediente N° 28596/2014 EV Buenos Aires, 23 de junio de 2015.

Y Vistos:

Apeló la ejecutada en fs. 61 la decisión de fs. 41/52 en cuanto el Señor Juez de Grado rechazó las defensas opuestas en fs. 23/27 y, en consecuencia, mandó seguir adelante la ejecución.

Los fundamentos del recurso que obran expuestos en fs. 66/69 fueron respondidos en fs. 71.

  1. El tratamiento del recurso lo será ateniendo las particularidades del memorial dado que su redacción es por lo menos confusa. En consecuencia, dado que se entremezclan en el agravio la inhabilidad, con la falta de presentación al cobro del pagaré traído al expediente y se entronca todo ello con la prescripción, el estudio debe partir de las defensas tratadas por el Sr. Juez de Grado.

    El plazo de la prescripción de la acción cambiaría contra el librador de un pagaré, en tanto se asimila con el aceptante de una letra de cambio, es de tres años según lo prescribe el Dec. Ley 5965/63: 104 y 96 (Sala B, 17.10.03 “Adrogar SA c/ Sevel Argentina SA y Círculo de Inversores SA”).

    Partiendo de tal concepto, véase que el título base de autos fue librado con fecha 20 de diciembre de 2010 y con vencimiento a la vista. Por tanto, tratándose de un pagaré "a la vista" con dispensa voluntaria de protesto, aquel término de tres años comienza a correr una vez finalizado el tiempo que tiene el portador para presentarlo al pago que es de un año Fecha de firma: 23/06/2015 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.D.M.V., PROSECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F con excepción de haber sido pactada otra modalidad temporal (conf. G.L., O., La letra de cambio y el pagaré, Buenos Aires, 1982, t. III, p. 141), pero si antes de finalizar ese tiempo el pagaré fue presentado al cobro, la prescripción corre a partir de que tal acto se cumplió (conf. B., S. y P., M., Acciones y excepciones cambiarias, Buenos Aires, 1992, t. I, p. 309; CNCom., Sala D “Citibank NA c/ P.G.V. s/

    Ejecutivo”, del 15/04/14).

    En el caso que nos ocupa, el banco actor ejecuta un documento creado el 20 de diciembre de 2010; siendo así y dado que la demanda se inició el 17 de septiembre de 2014 (fs. 8 vta.), la acción no se encuentra prescripta pues...

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