Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 24 de Mayo de 2016, expediente CAF 010763/2010

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I.

Causa nº 10.763/2010, “Banco de Galicia y Buenos Aires SA y otros c/ UIF – resol.

36/10 (expte. 68/10)”.

Buenos Aires, 24 de mayo de 2016 AUTOS Y VISTOS:

  1. Que por medio de la resolución nº 36/2010, el presidente de la Unidad de Información Financiera (en adelante, U.I.F.) impuso al Banco de Galicia y Buenos Aires SA (Banco Galicia) y a los señores E.A.F. y E.M.G.O. multas de $2.341.293, $812.212 y $1.429.081, respectivamente, como consecuencia de haber incumplido con las disposiciones de la ley 25.246 y sus normas reglamentarias (fs. 400/425 del expediente nº 68/2009 que corre por cuerda).

  2. Que, ante todo, conviene hacer una breve reseña de los antecedentes que precedieron al dictado de aquella resolución:

    (a) el referido expediente administrativo encuentra su punto de partida en el reporte de operación sospechosa (en adelante, ROS) nº 1187 efectuado por el BBVA Banco Francés SA en el marco del expediente nº

    414/2005, en el que la U.I.F. investigó el carácter de las operaciones de compra y venta de moneda extranjera efectuadas por el señor V.H.M. en dicho banco y, tras requerir información acerca de aquél a la Administración Nacional de la Seguridad Social, a la Administración Federal de Ingresos Públicos y al Banco Central de la República Argentina, dictó la resolución nº 6/2008 y allí declaró el carácter sospechoso de las operaciones realizadas por el Sr. M. con aquel banco.

    También en ese acto, calificó con ese mismo rótulo a las transacciones realizadas por ese cliente con las restantes entidades Fecha de firma: 24/05/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO , JUECES DE C. -M.J.B. SECRETARIA #11162706#153403123#20160524083803062 financieras informadas por el Banco Central —entre las que se encontraba el Banco Galicia— y ordenó la remisión del expediente al Ministerio Público Fiscal para que realizara —en caso de corresponder— denuncia penal, en términos del artículo 19 de la ley 25.246 (fs. 1/167 de las referidas actuaciones administrativas).

    (b) En ese contexto, y sobre la base de la opinión emitida por la dirección de asuntos jurídicos (fs. 170/173), el 16 de enero de 2009 la U.I.F. dictó la resolución nº 24, por medio de la cual se instruyó sumario “tendiente a deslindar las responsabilidades que le pudieren corresponder al Banco Galicia y Buenos Aires SA y a las personas que actuaron como órganos o ejecutores” (fs. 176/184). En el artículo 3º de esa resolución se dispuso “notifíquese de los cargos, por el término y bajo apercibimiento de ley”. El 30 de enero, la U.I.F. comunicó dicho acto al Banco Galicia y en esa notificación también le otorgó un plazo de diez días para que presentara su descargo (fs. 190).

    Concretamente, el cargo imputado fue no haber presentado el ROS, en los términos del artículo 21, inciso b), de la ley 25.246 y de la resolución U.I.F. nº 2/2002, de las 31 operaciones de compra y venta de moneda extranjera realizadas por el señor M. durante el período comprendido entre el 30 de diciembre de 2003 y el 4 de septiembre de 2007.

    El 5 de marzo, la entidad presentó su descargo y planteó la prescripción de la potestad sancionatoria de la U.I.F. (fs. 200/235).

    El 10 de marzo, la U.I.F. requirió al área de relaciones institucionales del organismo que informara qué funcionario del Banco Galicia había sido designado oficial de cumplimiento y ese mismo día, aquel sector, informó que la persona en cuestión era el señor E.G.O. (fs. 238).

    El 12 de marzo la U.I.F. ordenó notificar a dicho funcionario “en los términos del artículo 16 de la Reglamentación del Procedimiento 2 Fecha de firma: 24/05/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO , JUECES DE C. -M.J.B. SECRETARIA #11162706#153403123#20160524083803062 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I.

    Causa nº 10.763/2010, “Banco de Galicia y Buenos Aires SA y otros c/ UIF – resol.

    36/10 (expte. 68/10)”.

    Sumarial y Aplicación de las sanciones previstas en el Cap. IV de la Ley Nº

    25.264” (fs. 239). La notificación fue realizada ese mismo día y se le concedió un plazo de diez días para que presentara su descargo (fs. 241).

    El 1º abril el señor G.O. presentó su descargo y planteó la prescripción de la potestad sancionatoria de la U.I.F. (fs.

    250/263).

    Dado que aquel funcionario había sido designado a partir del 11 de agosto de 2005, el 3 de abril la U.I.F. solicitó a la dirección de relaciones institucionales del organismo que informara quién había desempeñado aquella función durante el período comprendido entre el mes de diciembre de 2003 y la asunción del señor G.O. (fs. 265).

    El 15 de abril aquella área informó que la persona en cuestión era el señor E.F. (fs. 267), razón por la cual, el 27 de abril se ordenó su notificación y convocatoria en los mismos términos en que se lo había hecho con el señor G.O. (fs. 272). La notificación fue cursada el 30 de abril y el 15 de mayo el señor F. presentó su descargo y planteó la prescripción de la potestad sancionatoria de la U.I.F.

    (fs. 279/288).

    Ambos agentes ejercieron sucesivamente la función de oficial de cumplimiento de las políticas internas del Banco Galicia y generales de prevención y lucha contra el lavado de activos; el señor F., durante el período comprendido entre el 13 de mayo de 2003 y el 11 de agosto de 2005, y el señor G.O., desde esa última fecha en adelante.

    (c) Concretamente, las operaciones investigadas fueron las siguientes:

    Fecha Operación Importe/billete Pesos 1 30/12/2003 Compra 60.000 U$S $ 177.150 2 31/12/2003 Compra 30.000 U$S $ 88.425 3 05/01/2004 Compra 40.000 U$S $ 116.800 4 17/03/2004 Compra 50.000 U$S $ 145.375 Fecha de firma: 24/05/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO , JUECES DE C. -M.J.B. SECRETARIA #11162706#153403123#20160524083803062 5 25/03/2004 Compra 15.000 U$S $ 43.462 6 06/12/2004 Venta 60.000 U$S $177.900 7 06/12/2004 Venta 60.000 U$S $ 177.900 8 21/07/2005 Venta 18.000 EUR $ 62.100 9 11/08/2005 Venta 30.000 U$S $ 85.950 10 31/08/2005 Venta 5.000 EUR $ 17.700 11 07/10/2005 Venta 20.000 U$S $ 58.450 12 07/10/2005 Venta 15.000 U$S $ 43.763 13 17/11/2005 Compra 40.000 U$S $ 118.300 14 07/12/2005 Venta 30.000 EUR $ 104.400 15 27/12/2005 Compra 20.000 U$S $ 60.700 16 03/01/2006 Compra 40.000 U$S $ 121.600 17 27/04/2006 Compra 50.000 U$S $ 152.750 18 26/06/2006 Compra 10.000 U$S $ 38.900 19 30/06/2006 Compra 5.000 EUR $ 19.600 20 30/06/2006 Compra 6.000 EUR $ 23.520 21 13/07/2006 Compra 30.000 U$S $ 93.000 22 18/07/2006 Compra 20.000 U$S $ 61.900 23 21/07/2006 Compra 8.000 U$S $ 27.760 24 01/08/2006 Compra 40.000 U$S $ 123.600 25 02/08/2006 Compra 22.000 U$S $ 67.870 26 18/05/2007 Compra 9.500 U$S $ 29.403 27 21/05/2007 Compra 20.000 U$S $ 61.900 28 12/06/2007 Compra 7.000 EUR $ 28.980 29 05/07/2007 Compra 5.000 EUR $ 21.250 30 01/08/2007 Compra 9.500 U$S $ 29.830 31 04/09/2007 Compra 5.000 EUR $ 21.900 Total $2.241.293.

    (d) Previo dictamen jurídico (fs. 384/386 y 397), la U.I.F. dictó la resolución nº 36/10 con apoyo en la opinión emitida por el instructor sumariante (fs. 368/382 y 395/396).

  3. Que para decidir de esa manera, la U.I.F. tuvo en cuenta que:

    (a) dado que la ley 25.246 —según el texto vigente al momento de los hechos y del dictado de ese acto— no contenía ninguna disposición relativa a la prescripción de su potestad sancionatoria, resulta de aplicación supletoria el plazo establecido en el artículo 62, inciso 5º, del Código Penal de la Nación; Fecha de firma: 24/05/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO , JUECES DE C. -M.J.B. SECRETARIA #11162706#153403123#20160524083803062 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I.

    Causa nº 10.763/2010, “Banco de Galicia y Buenos Aires SA y otros c/ UIF – resol.

    36/10 (expte. 68/10)”.

    (b) a efectos de determinar cómo se computa dicho plazo corresponde considerar al deber de informar operaciones sospechosas del sujeto comprendido en la ley 25.246 como una obligación permanente; (c) hasta que las operaciones no sean reportadas, la U.I.F. no tendrá posibilidad de conocerlas y, en consecuencia, no podrá ejercer sus funciones contra el delito de lavado de dinero ni sancionar a los sujetos obligados a colaborar con dicha tarea; (d) el incumplimiento de ese deber se asimila al tipo de delito continuado, por lo que se aplica la regla del artículo 63 del Código Penal que establece que el plazo de la prescripción de la acción para juzgar ese tipo de delitos comienza a correr desde la medianoche del día en que cesó

    de cometerse el ilícito, o sea, a partir del momento en que el sujeto obligado modifica su conducta y cumple el deber impuesto por la ley 25.246; (e) toda vez que a la fecha de iniciación del sumario administrativo —16 de enero de 2009—, el Banco Galicia y los funcionarios responsables no habían realizado ningún reporte de operación sospechosa respecto de las 31 transacciones en cuestión, la prescripción no había operado; (f) el planteo de inconstitucionalidad del artículo 24 de la ley 25.246 es inadmisible; (g) aun cuando las transacciones en cuestión no fueron practicadas en forma diaria y concatenadas, esa circunstancia no las convierte necesariamente en operaciones usuales ni al señor M. en cliente ocasional; (h) el quantum de las transacciones investigadas no es poco significativo en el universo de las operaciones cambiarias que diariamente realiza el Banco Galicia; en particular, durante el año 2008 el banco Fecha de firma: 24/05/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO , JUECES DE C. -M.J.B. SECRETARIA #11162706#153403123#20160524083803062 registró transacciones por el valor diario promedio de $10.646 y, comparativamente dicho valor es muy inferior del valor diario promedio de las 31 transacciones...

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