Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Diciembre de 2015, expediente CAF 005619/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 5619/2014 BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SA c/ DNCI s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45 Buenos Aires, de diciembre de 2015.- MSU AUTOS Y VISTOS:

  1. ) Que, el 19 de noviembre de 2015, este Tribunal declaró

    la caducidad de la instancia en los términos del artículo 318 del código procesal (fs. 57/vta.).

  2. ) Que, el 30 de noviembre de 2015, la parte actora presentó un escrito titulado “APELA”, por causarle un gravamen irreparable la resolución de fs. 57/vta., y donde, a su vez, solicitó su revocación (fs. 58).

  3. ) Que, anticipa el Tribunal que la presentación debe ser desestimada in limine.

    En efecto, se hace notar que las decisiones de esta Cámara no son susceptibles de recursos de “apelación” en los términos del artículo 242 y concordantes del CPCCN, ni cabe suponer que la “apelación” pretendía acceder a los remedios previstos en el artículo 254 y cctes. —“apelación ordinaria ante la Corte Suprema”— o en el artículo 256 y cctes. —“apelación extraordinaria ante la Corte Suprema”—, por la ausencia manifiesta de sus especiales requisitos de procedencia formal.

    Ello, sin perjuicio de lo resuelto en la causa CSJ 494/2013 (49-A)/CS1 “Anadon, T.S. c/ Comisión Nacional de Comunicaciones s/

    despido”, sent. del 20/08/15.

    De igual modo, dicha presentación tampoco sería formalmente procedente como solicitud de “reposición” de lo decidido a fs.

    57/vta. en la hipótesis de que fuese considerada como de tal carácter. Al respecto, cabe reparar que las resoluciones de las cámaras de apelaciones no son —por regla— susceptibles del recurso de reposición, sólo autorizado en esta instancia para las providencias simples (arg. arts.

    160, 238 y 273 CPCCN y esta sala, causa “Ain Félix Oscar c/ PEN Ley 25561 Dtos 1570/01 214/02...

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