Sentencia nº 284 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista, 27 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2014
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista

Tomo 15-Resolución 284/14-Fs. 222.

En la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, a los 27 días de Agostode 2014, se reúnen los Jueces de esta Cámara, D.. Aldo P.C. y S.A.F., y el Juez de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Vera, D.C.C., quien integra el Tribunal conforme lo ya decidido en autos, para resolver losrecursos interpuestos contra la resolución dictada por la Señora Jueza de Primera Instanciade Distrito Nº 4 en lo Civil y Comercial, Tercera Nominación, de la ciudad de Reconquista,Provincia de Santa Fe, en los autos: BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. C/TA SOCIEDAD ANÓNIMA S/ EJECUTIVO, EXPTE. Nº 121, AÑO 2013. Actoseguido, el Tribunal establece el orden de votación conforme con el estudio de autos: DallaFontana, C. y C., y se plantean para resolver las siguientes cuestiones:

Primera

¿Es nula la sentencia?

Segunda

Caso contrario, ¿Es justa?

Tercera

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la primera cuestión el Dr. D.F. dijo: el recurso de nulidad no ha sidosostenido en esta Alzada por la recurrente, y no advirtiendo vicios graves que ameriten sutratamiento de oficio, voto por la negativa.

A la misma cuestión, el Dr. C. vota en igual sentido, mientras que el Dr. Cortise abstiene (art. 26 LOPJ).

A la segunda cuestión, el Dr. D.F. dijo: la sentencia de fecha 08/03/13 (fs.67/69) rechazó las excepciones opuestas por T.A. Sociedad Anónima y en consecuenciamandó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado ($ 339.000) con más losintereses compensatorios pactados (16,08% anual) desde el libramiento del pagaré y hastael efectivo pago; así como los intereses moratorios desde la presentación al cobro acaecidael 02/08/10 (también hasta el pago), equivalentes a la tasa activa promedio del Banco de laNación Argentina para descuento de documentos; IVA sobre intereses; gastos; y costas.Consideró la juzgadora que el pagaré a la vista sin protesto en ejecución resultaba hábil;

que su vencimiento operó contra la presentación al pago realizada por el portadorlegitimado, lo que aconteció el 02/08/10, según lo manifestado por la actora y en virtud dela presunción iuris tantum que rige al respecto, sin que el demandado haya arrimado pruebaalguna acerca de la omisión de presentación; y que por tanto carece de asidero la defensa decaducidad de la acción por falta de presentación. Concluyó en que el pagaré fue librado el10/03/10, fue presentado al cobro el 02/08/10, iniciándose la acción ejecutiva el 27/06/11,por lo que la prescripción invocada no ha operado (art. 36 cc. con el art...

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