Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 10 de Febrero de 2015, expediente COM 009335/2012

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 23 - Sec. 45.

9335/2012 BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. c/ BLANCO ETEL HEBE s/ EJECUTIVO Buenos Aires, 10 de Febrero de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el banco actor la sentencia dictada a fs. 158/59 en cuanto hizo lugar a la excepción opuesta por la demandada E.H.B. y rechazó la presente ejecución.

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 164/66 y fueron contestados por la parte demandada a fs. 168/69.

  2. ) Se agravió el banco actor porque se consideró que la fianza ejecutada era inhábil por constar en ella inserta la fecha del límite por el cual se habría otorgado la garantía en forma manuscrita y sin haberse salvado, siendo que el escribano público que certificó las firmas de los fiadores dejó constancia de que el documento en cuestión estaba parcialmente en blanco y sin fecha de emisión. Indicó que tal expresión Fecha de firma: 10/02/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA no podía ser interpretada en el sentido otorgado por la juez de grado, esto es, que la fecha límite de la fianza se encontraba en blanco. Indicó que tal requisito no resultaba esencial y por lo tanto no importaba la invalidez de la fianza. Añadió que las fianzas comerciales, como lo es la de autos, se otorgan por un período de cinco años y que el saldo deudor de la cuenta corriente del obligado principal se configuró con anterioridad a dicho lapso. Agregó que, la fecha límite consignada en la fianza era anterior a los cinco años desde su suscripción por lo que no resultaría lógico que haya sido el acreedor quien hubiera reducido el plazo de vigencia de la fianza.

  3. ) En autos, el banco actor promovió ejecución contra Central Emprendimientos SRL por la suma de $ 400.695,91 con base en el certificado de saldo deudor de cuenta corriente copiado a fs. 5. Luego amplió la demanda contra los Sres. M.A.B. y E.H.B., en su carácter de fiadores de las obligaciones que asumiera la sociedad.

    La entidad, desistió de la demanda seguida contra Central Emprendimientos SRL y B., quedando vigente sólo respecto de la Sr.a B., quien, intimada de pago, opuso excepción de inhabilidad de título con fundamento en que al certificar las firmas insertas en la fianza copiada a fs. 47/48, el escribano actuante había dejado asentado que el documento estaba parcialmente en blanco y sin fecha de emisión. Indicó

    que se había consignado en forma...

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