Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 24 de Octubre de 2014, expediente COM 014514/2012

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 4 - Sec. 7.

14514/2012 BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. c/ G.M.A. s/ SECUESTRO PRENDARIO Buenos Aires, 24 de Octubre de 2014.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la resolución obrante en fs. 30/32 por la que el Sr. Juez de Grado decidió, de oficio, no asumir jurisdicción en estos obrados. Para adoptar esta solución, el Sr. Juez a quo estimó que, estando en juego una relación de consumo entre la actora y el demandado, corresponde estar a la competencia del juez del domicilio del deudor, conforme lo dispuesto por la nueva redacción del art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC). Desde tal óptica, juzgó que, encontrándose el domicilio del deudor prendario ubicado en extraña jurisdicción, el Juez con jurisdicción en dicho lugar sería quien debe conocer en este juicio.

    En fs. 44 fue oído el Sr. Representante del M.P.F., quien dictaminó en el sentido de confirmar el fallo impugnado.

  2. ) La recurrente se quejó de la decisión adoptada en la anterior instancia, alegando principalmente que el secuestro prendario regulado en el art. 39 del Decreto Ley 897/95 no prevé un proceso contradictorio, en virtud de lo cual cualquier potencial afectación al derecho de defensa en juicio del deudor se tornaría automáticamente abstracta.

    Fecha de firma: 24/10/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA 3.) Pues bien, ante todo cabe poner de relieve que el presente proceso tiene por objeto el trámite instituído por el art. 39 de la ley de prenda, vulgarmente conocido como secuestro prendario, el cual, por su naturaleza y finalidad, tiende exclusivamente a poner a disposición de determinados personas jurídicas (entidades financieras o bancarias autorizadas por el BCRA y/ode carácter internacional), como así también el Estado y sus reparticiones autárquicas, los bienes objeto de un contrato de prenda con el único objetivo de posibilitar el remate extrajudicial del art.

    585 del Cód de Comercio, revistiendo por ello dicho trámite carácter esencialmente ejecutivo.

    Dicho de otra forma, el citado art. 39 de la ley de prenda no hace otra cosa que consagrar a través de este procedimiento la posibilidad de una ejecución directa del bien prendado con prescindencia de la intervención judicial, cuyo concurso se limita a facilitar la venta de ese bien -a través del secuestro de este último-. Ello, en...

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