Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 13 de Agosto de 2009, expediente 39.978/2000

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2009

PODER JUDICIAL DE LA NACION.

En Buenos Aires, a los 13 días del mes de agosto de dos mil nueve, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa "BANCO FRANCÉS S.A.

contra NUÑEZ SOTELO ANTONIO Y OTRO sobre ORDINARIO"

registro n° 39.978/2000, procedente del juzgado n° 8 del fuero (Secretaría n° 15), donde está identificada como expediente nro. 7.306/2005 en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: D., H. y V..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, D.D. dice:

  1. - Que corresponde conocer en el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia definitiva dictada en fs.

    196/206. Los agravios fueron expresados en fs. 248/249, sin ser contestados por la contraparte. Asimismo se interpusieron recursos respecto de la regulación de honorarios (fs.217, fs. 219, fs.221, fs.227), los cuales serán considerados al finalizar el acuerdo.

    1. Los antecedentes del caso fueron adecuadamente reseñados por el señor juez "a quo", sin perjuicio de lo cual debe tenerse en cuenta que el objeto mediato de la pretensión de la actora era el de obtener el cobro de $ 882,66 y de u$s 7.677,10 con más los intereses y costas. Tal importe es el resultado de la suma de todos los consumos, débitos automáticos, gastos administrativos y otros conceptos facturados en los resúmenes acompañados, que se originaron en la falta de pago de aquellos, según los términos del contrato celebrado entre los codemandados A.N.S. y A.I.R. -titular y adicional, respectivamente- y el actor, por la emisión de una tarjeta "Carta Franca". Las copias del contrato fueron agregadas en fs. 45/46, correspondiéndole como socio titular la cuenta nro. 3763281 y 3763282. El señor juez de la primera instancia fundó

      su decisión en que si bien se previó en las condiciones generales y particulares de la contratación que en caso de que el demandado no recibiera el resumen en el domicilio constituido para tal propósito estaba obligado a tomar conocimiento del saldo y a pedir una copia (fs. 46 cláusula quinta), el banco afirmó expresamente haber remitido los extractos (v. fs. 56

      vta) y lo reafirmó en fs. 100vta.). Por lo tanto consideró el señor juez que tal afirmación ponía a su cargo la prueba de ese hecho, con lo cual no podía ser tenido en cuenta el...

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