Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 4 de Mayo de 2017, expediente COM 074545/1999/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación BANCO FRANCES S.A. c/ ANDRADE NESTOR DANIEL s/EJECUTIVO Expediente N° 74545/1999/CA1 Juzgado N° 16 Secretaría N° 32 Buenos Aires, 2 de mayo de 2017.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 51, por medio de la cual el Sr.

juez de primera instancia dispuso la morigeración de los intereses que otrora fueran establecidos en la sentencia de trance y remate de fs. 27/28.

  1. El recurso fue interpuesto a fs. 52, y se encuentra fundado con el memorial de fs. 55/58.

  2. 1. Juzga la Sala configurado en el caso el supuesto previsto en el art. 771 del CCyC que autoriza a los jueces a reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado de la capitalización exceda, sin justificación y desproporcionalmente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones USO OFICIAL similares en el lugar donde se contrajo la obligación.

    Esa facultad de los jueces, de proceder incluso de oficio a morigerar intereses usurarios, que ha sido reconocida a los magistrados desde siempre, ahora es receptada en la norma recién citada.

    En ella también se señalan las pautas que habrían de ser tenidas en cuenta para así proceder, ocupándose de establecer cuándo debe considerarse que se está ante un resultado excesivo que justifica esa actuación del Tribunal.

    A estos efectos requiere que se compare ese resultado con el “costo medio” que el dinero tenga en las condiciones que allí refiere.

    Y exige, además, que el exceso que resulte de tal comparación sea desproporcionado y sin justificación.

    A juicio de la Sala, la alusión al “costo medio del dinero” remite a la consideración de una tasa promedio, y no al llamado costo financiero total.

    Así se concluye a la luz de dos pautas.

    Fecha de firma: 04/05/2017 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), Firmado(ante mi) por: M.R.T. , PROSECRETARIO DE CÁMARA BANCO FRANCES S.A. c/ ANDRADE NESTOR DANIEL s/EJECUTIVO Expediente N° 74545/1999 #21915798#177614593#20170502110236259 La primera surge de la fuente de la norma, dada por el art. 741 del proyecto del año 1993, que incluía una norma similar a la que aquí nos ocupa.

    La comisión redactora de ese proyecto explicó que, para que se configurara el supuesto que tratamos bastaba con “…la desproporción injustificada de la tasa pactada con la promedio vigente en el lugar en que se contrajo la obligación…” (sic, ver “Reformas al Código Civil. Proyecto y notas de la Comisión designada por Decreto 468/92”, pág. 136, Editorial...

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