Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 29 de Septiembre de 2015, expediente COM 137230/2001/CA002

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación BANCO FRANCES S.A. c/ M.F.H.G. Y OTRO s/EJECUTIVO Expediente N° 137230/2001/CA2 Juzgado N° 7 Secretaría N° 14 Buenos Aires, 29 de septiembre de 2015.

Y VISTOS:

I.V. apelada subsidiariamente la resolución de fs. 477 –

mantenida a fs. 482-, por medio del cual el Sr. juez de primera instancia rechazó el pedido de giro por honorarios que fuera solicitado por los letrados de la parte actora.

  1. El recurso fue interpuesto a fs. 478/481 por los referidos profesionales, y se encuentra fundado con ese mismo escrito (art. 248 código procesal).

    El traslado solo mereció respuesta del Banco Credicoop a fs.

    488.

  2. El recurso será admitido.

    El art. 3900 del código civil –vigente a la época en que se suscitaron las cuestiones debatidas en autos- disponía que, “Los gastos de justicia son preferidos a todos los créditos, en el interés de los cuales se han causado” (sic).

    Esa regla debe entenderse reproducido en lo sustancial por el art. 2585 del código civil y comercial, que expresamente dispone: “…En todos los casos,…debe calcularse una cantidad para atender los gastos y los honorarios generados por las diligencias y tramitaciones llevadas a cabo sobre el bien y en interés del acreedor” (sic).

    Fecha de firma: 29/09/2015 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA BANCO F.S.A. c/M.F.H.G. Y OTRO s/EJECUTIVO Expediente N° 137230/2001 Poder Judicial de la Nación Es claro que ambas normas establecen una preferencia de los gastos de justicia sobre los créditos en cuyo interés se ha actuado, por lo que, en principio, no existiría óbice para admitir la pretensión de los recurrentes.

    Es verdad que, como lo destacó el primer sentenciante, los ahora recurrentes prestaron conformidad para que su cliente –quien revestía la calidad de primer embargante- percibiera con antelación a ellos fondos del expediente, petición que fue receptada hasta el límite de la cantidad embargada (ver fs. 321/vta y fs. 323).

    No obstante, de ello no se deriva que los nombrados hayan adoptado igual temperamento –de postergación- respecto de los embargantes posteriores a su cliente, desde que, en rigor, ninguna manifestación fue efectuada por ellos en tal sentido.

    Por lo demás, la solución adelantada no incide sobre la USO OFICIAL expectativa de cobro de aquellos embargantes posteriores, puesto que, en definitiva, ella estaba acotada al...

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