Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 24 de Junio de 2010, expediente 14.908/99

Fecha de Resolución24 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

Banco Francés S.A. c/ Scardaccione de Salvani, I.A. y otro s/ ordinario

.

E.. 14.908/99 J.. 8 S.. 15 14-13-15

En Buenos Aires, a los 24 días del mes de junio del año dos mil diez reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por:

BANCO FRANCÉS S.A. C/ SCARDACCIONE DE S.I.A. Y

OTRO S/ ORDINARIO

, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces B.B.C.F.,

Á.O.S. y M.F.B. .

Estudiados los autos, se plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 231/241?

El Juez de Cámara, B.B.C.F. dice:

I- La sentencia de fs. 231/241 desestimó la demanda deducida por Banco Francés S.A. contra I.A.S. de Salviani y E.A.S. por cobro de lo adeudado en su tarjeta de crédito Visa.

Para resolver en el sentido indicado, el magistrado a quo comenzó por analizar la excepción de prescripción interpuesta por los codemandados. Al respecto,

señaló que al momento en que empezó a correr el mentado plazo la ley de tarjeta de crédito 25.065 no se hallaba vigente,

por lo que corresponde aplicar el plazo decenal que establece el artículo 846 del Código de Comercio. Así toda vez que no transcurrió el plazo señalado desde el vencimiento del resumen de cuenta hasta la interposición de la acción,

concluyó que ésta no se encontraba prescripta.

En cuanto al fondo del asunto, expuso que habida cuenta que el actor no acompañó al sub lite el contrato original presuntamente suscripto por los demandados,

y de la pericial caligráfica que se llevó a cabo sobre fotocopias simples, se determinó que la firma no pertenecía a los codemandados, no fue probado que éstos hubieran solicitado la emisión de la tarjeta de crédito. Asimismo,

consideró que tampoco fue acreditada la recepción de los resúmenes de cuenta, pues si bien en el cláusula quinta del contrato se establecía que el usuario de no recibir el resumen de cuenta en su domicilio debía reclamarlo, el actor tampoco acreditó haberlos remitido; en tanto sostuvo que la emisión de comprobantes resultaba indispensable para acreditar la existencia y extensión de la deuda reclamada.

Expuso, desde otra perspectiva, que la mera compulsa de los libros de comercio efectuada por el experto, además de sólo constituir un principio de prueba por escrito, ya que una sola de las partes es comerciante; careció de eficacia probatoria, en tanto no fue acompañada por el examen de...

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