Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 26 de Noviembre de 2015, expediente CAF 049573/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 49573/2015/CA1 Banco de Formosa SA y otro c/ Banco Central de la República Argentina s/ Entidades Financeras - ley 21526art. 42 Buenos Aires, 26 de noviembre de 2015.

AUTOS y VISTOS:

Las peticiones formuladas por A.M.A. y por el Banco de Formosa SA en el marco del recurso directo interpuesto contra la resolución 691/14 dictada por el Superintendente de Entidades Financieras y C., por la que —en lo que aquí interesa— impuso a cada uno de aquéllos una multa de $320.000 (fs. 173/182)

CONSIDERANDO:

  1. ) Que los recurrentes plantearon la inconstitucionalidad del art. 42 de la Ley de Entidades Financieras en cuanto dispone la concesión del recurso de apelación allí previsto con efecto devolutivo. En subsidio, solicitaron que se ordenara cautelarmente al BCRA abstenerse de ejecutar la multa referida.

  2. ) Que el art. 42 de la ley 21.526 prescribe que las sanciones de multa previstas en el art. 41 inc. 3º, “serán apelables, al solo efecto devolutivo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal y que para el cobro de aquéllas el Banco Central de la República Argentina, seguirá el procedimiento de ejecución fiscal previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”.

    Se advierte que el propósito del legislador ha sido el de evitar que, por vía de la interposición del recurso que autoriza, se impida la adopción de las providencias que, a juicio de la entidad facultada para ejercer el control de la actividad financiera, fuere necesario concretar con celeridad para lograr el resguardo del sistema, desnaturalizando así el procedimiento establecido por la ley de la materia (confr. Sala II, in re “Paris, R.E. y otros c/ BCRA resol 577/08 (expte 100114/02 Sum Fin. 1116)”, sent. del 12/11/09).

    Al respecto, cabe apuntar que nuestro Alto Tribunal ha convalidado el efecto devolutivo con el que debe concederse el recurso contra las sanciones impuestas por el B.C.R.A. (confr. Fallos: 303:1776; 308:90; 311:49) y del mismo modo han concluido las Salas de esta Cámara (confr. S.I., “Paris y otros”, antes citado; S.I., “C.J.C. c/ BCRA -Resol 122/04”, del 4/7/07, “BCRA -Resols 76/05 y 203/05 c/ Reffino, J.C. s/ ejecución fiscal” y sus citas, sent. del 30/9/08; S.I., “R.J.E. c/ BCRA Fecha de firma: 26/11/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 Poder Judicial de la...

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