Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 18 de Octubre de 2016, expediente CAF 036617/2006/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA III -

36617/2006, BANCO FINANSUR SA c/ EN - M° ECONOMIA Y P -

DTO 905/02 428/06 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO (CMP)

En Buenos Aires, a los 18 días del mes de octubre de 2016, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “Banco Finansur SA c/ EN - M° Economia y P - Dto 905/02 428/06 s/ Proceso de conocimiento”, expte. 36.617/2006, y planteado al efecto como tema para decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Dr. J.E.A. dijo:

  1. El Titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal 6, por sentencia de obrante a fs. 632/638 vta.

    resolvió: (i) rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada, con costas; (ii) rechazar la demanda que interpuso el Banco Finansur SA contra el Estado Nacional, Ministerio de Economía y Producción de la Nación, con el objeto de que se condene a la demandada a que le otorgue la cantidad de Bonos del Gobierno Nacional que resulte necesaria para resarcir de manera total y efectiva los efectos negativos generados por la pesificación asimétrica y que han sido negados por el Banco Central de la República Argentina, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 28 y 29 del D.. 905/02.

    Con costas.

    Para así decidir ―en lo que aquí interesa mencionar―, el J. relató que de las constancias de la causa se desprende que la parte actora presentó

    una solicitud ante el BCRA a efectos de obtener la compensación prevista en los artículos 28 y 29 del D.. 905/02, y que dicha presentación trajo aparejadas una serie de verificaciones y pedidos de aclaración por parte del BCRA a la actora y se realizaron una serie de ajustes. Que posteriormente, mediante el Informe Nº

    319/148/03 se concluyó que el monto de la compensación solicitada resultaba menor al pretendido (cfr. fs.1/5 del expediente administrativo nº 100327/2005, acompañado a estas actuaciones). Dichos ajustes fueron efectuados en tres oportunidades y notificados debidamente mediante las notas 319/95/03, 319/199/03 y finalmente la 319/73/04 (cfr. fs.33, 96 -carpeta 1-; fs. 52 y 39-

    carpeta 3; -respectivamente), mediante los cuales se detrajo la suma de $

    1.794.540 a efectos de la compensación pretendida.

    Como consecuencia de los ajustes mencionados, relató que la actora interpuso recurso de reconsideración, y el Superintendente de Entidades Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10526771#164265467#20161018114817244 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA III -

    36617/2006, BANCO FINANSUR SA c/ EN - M° ECONOMIA Y P -

    DTO 905/02 428/06 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO (CMP)

    Financieras y C., dictó la Resolución Nº 274/04, mediante la cual ratificó

    las observaciones y ajustes efectuados por la suma de $ 1.794.540. Por otro lado, la actora interpuso un recurso de reconsideración contra el ajuste efectuado mediante Nota Nº 319/43/04, con relación a las operaciones de descuento de documentos instrumentados a partir del 03/12/2001 que fueran imputados en dólares, lo que había sido observado por el BCRA por entender que eran en pesos.

    Mediante Resolución Nº 64/05, la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, rechazó también dicho recurso y confirmó la tesitura tenida en cuenta al efectuar los ajustes de la manera en que se hicieron. Ante el recurso de revisión interpuesto por Finansur SA, el Presidente del Banco Central de la República Argentina, resolvió ―a través de la Resolución Nº 302/05― ratificar las argumentaciones de fondo invocadas y confirmar las Resoluciones Nº 274/04 y 64/05 y encausar la presentación en cuestión como control de legalidad de los actos del Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias (cfr. fs. 192/202, del expediente administrativo citado, Carpeta 6). Como consecuencia de ello, Finansur interpuso recurso de alzada contra la Resolución Nº 302/05, el que fue rechazado mediante Resolución Nº 428/06 dictada por el Ministro de Economía (cfr. fs. 241/248, de la Carpeta 7 del expte. adm. citado), que mediante la presente demanda se impugna.

    Asimismo, el magistrado de grado relató que de las constancias de la causa como así también de todas las presentaciones y observaciones efectuadas por la Supervisión de Entidades Financieras, surge que el Bono de Compensación solicitado en los términos del D.. 905/02 por la entidad actora por la suma de $4.655.850, fue solamente reconocido de manera definitiva por el BCRA por la suma de $ 2.861,310 realizando una serie de ajustes por el monto total de $1.794.540 (cfr. fs. 39/42 de la carpeta 3). Para realizar los ajustes en cuestión ―según explica el Sr. Juez―, el BCRA tuvo en consideración las presentes irregularidades:

    (i) La existencia de una incorrecta dolarización y pesificación al 31/12/2001 de saldos deudores de adelantos en cuenta corriente, por incumplimientos en lo dispuesto por el Decreto Nº 1570/01 y Com. “A” Nº 3377 del BCRA en la apertura de la cuenta asociada que se efectuó con posterioridad a diciembre de 2001. En este punto se resolvió que la Comunicación “A” requería Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10526771#164265467#20161018114817244 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA III -

    36617/2006, BANCO FINANSUR SA c/ EN - M° ECONOMIA Y P -

    DTO 905/02 428/06 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO (CMP)

    la registración en una cuenta en dólares asociada a la cuenta corriente en pesos, y la entidad actora contabilizó dichas cuentas con posterioridad al 25/02/2002 fecha correspondiente a la primera presentación del Balance de Saldos en la cual figuraba la totalidad del saldo de adelantos en cuenta corriente en pesos. Por otro lado en este punto, la entidad actora no pudo acreditar la fecha de apertura de las cuentas en dólares asociadas a las cuentas en pesos.

    (ii) La existencia de una incorrecta dolarización y pesificación al 31/12/2001 de saldos deudores de tarjeta de crédito, toda vez que la leyenda inserta en los resúmenes de cuenta de tarjeta de crédito referida a la dolarización en cada resumen, no resulta suficiente a efectos de acreditar el consentimiento expreso del cliente acerca de la dolarización. En este punto la autoridad de contralor entendió que las financiaciones pactadas en pesos sólo podían se exigidas en dólares con el previo consentimiento del deudor. Se realizó el ajuste de este punto en atención a que la leyenda incorporada en el resumen de tarjeta de crédito de la transferencia del saldo de pesos a dólares no resulta constancia de la efectiva conversión a dólares de las deudas en cuestión ni tampoco puede tenerse como cumplido el consentimiento del deudor. Se le solicitó a la actora que informara el criterio utilizado y el inventario de los saldos de tarjetas de créditos transferidos de pesos a dólares, en el que se advirtió que figuraba un importe global transferido de pesos a dólares sin que se hubiera presentado un inventario detallado de los conceptos transferidos ni una manifestación documentada por escrito en la que el cliente hubiera aceptado la dolarización de su contrato de tarjeta de crédito.

    (iii) La existencia de una mayor previsión por riesgo de incobrabilidad en la cartera de consumo al efectuarse el cruce con las bases de Deudores del Sistema Financiero y Deudores Morosos de Entidades Financieras en Liquidación. La entidad actora no había aplicado las normas correctas a efectos de clasificar a los deudores.

    (iv) La financiación al deudor “Sierras del Velazco SA” se había determinado en pesos y no en dólares. En este punto se determinó que la instrumentación y la acreditación del préstamo habían sido efectuadas en pesos, hipótesis que fue reforzada ante la destrucción por parte de la empresa deudora de Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10526771#164265467#20161018114817244 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA III -

    36617/2006, BANCO FINANSUR SA c/ EN - M° ECONOMIA Y P -

    DTO 905/02 428/06 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO (CMP)

    un pagaré suscripto en dólares en atención al haberse cancelado la deuda (cfr. fs. 6 y 26 de la carpeta 3 de las act. adm.).

    (v) La existencia de diferencias de inventarios de préstamos en dólares detectadas durante la verificación del cálculo del bono de compensación; y (vi) La existencia de operaciones de descuentos de documentos imputados en dólares que fueron solicitados, librados y acreditados en pesos.

    Además en los ajustes mencionados, se determinó que ―contrario a lo que sostenía la actora― el Decreto 1570/01 no impuso la obligación de convertir automáticamente los activos en dólares sino que determinaba la potestad de hacerlo con las deudas existentes previo consentimiento del deudor.

    Por su parte, el Juez de grado también valoró que del Informe Especial efectuado por “Ernst & Young” presentado en sede administrativa por la empresa actora al momento de solicitar la compensación en bonos, se desprende que a la fecha de ese informe (23/01/2003) “…de las cartas recibidas de los clientes, donde se presta conformidad a la conversión en dólares estadounidenses de los saldos deudores en cuenta corriente al 3 de diciembre de 2001 […] no hemos podido verificar las mencionadas notas que respaldan los saldos por un total de miles de pesos 171” (cfr. fs. 33, de...

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