Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 28 de Marzo de 2019, expediente COM 132781/2000/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Juz. 14 S.. 28
132781 / 2000 pm BANCO FINANSUR S.A. c/ YOPING S.R.L. Y OTROS s/EJECUTIVO
Buenos Aires, 28 de marzo de 2019.-
Y VISTOS:
1.) Apeló la parte actora la decisión de fs. 395/6, en cuanto hizo lugar al planteo de prescripción de la ejecutoria que opuso el co-demandado J.L.C. y, en consecuencia, ordenó el levantamiento de las medidas cautelares trabadas en autos.
En el caso de autos el Sr. Juez de grado estimó que, en la especie, el plazo de prescripción previsto por el art. 4023 del antiguo Cód. Civil aplicable al caso se cumplió efectivamente, ya que desde el diligenciamiento de la cédula de notificación del 09.08.04 -ver fs. 288 vta.-, transcurrieron más de diez años sin que el ejecutante haya llevado a cabo ninguna actuación idónea a efectos de ejecutar la sentencia dictada en autos.
Los fundamentos fueron desarrollados a fs. 424/8, y por el co-
demandado a fs. 431/2.
2.) Se agravió la recurrente sosteniendo que el cómputo del plazo de prescripción debió correr desde el vencimiento de la inhibición general de bienes trabada contra el citado coaccionado el 17.06.04 –ver fs. 284-, extremo ocurrido a los cinco (5) años de su traba, esto es, el 17.06.09, razón por la cual no habría operado la prescripción de su derecho a ejecutar la sentencia de autos. Alegó, en esa línea, que no se tuvo en cuenta que el crédito de autos fue cedido por escritura nro Fecha de firma: 28/03/2019
Alta en sistema: 08/05/2019
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA
931 –que data del 18.12.09- a favor de Seguro de Depósitos S.A. (SEDESA), en su carácter de fiduciaria del Fondo de Garantía de los Depósitos, lo que resulta un acto claramente tendiente a mantener viva la acreencia reconocida en estos obrados.
Finalmente, objetó el modo en que fueron impuestas las costas.-
3.) Cabe recordar que la prescripción resulta una figura jurídica que contribuye a la seguridad y firmeza de la vida económica, satisfaciendo un fundamental interés de los negocios, que exige que toda relación obligatoria tenga un término (conf. R.,”Obligaciones”, T° 2, pág. 1105), lo cual presupone la existencia de dos requisitos: primero, la expiración del plazo legalmente establecido y segundo, la inacción, inercia, negligencia o el abandono (art. 4017 CCiv).
El plazo decenal de prescripción...
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