Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 21 de Abril de 2015, expediente COM 024828/2012

Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 24828/2012. BANCO EXTRADER S.A. S/ QUIEBRA c/ S.C.M. s/ORDINARIO.

Buenos Aires, 21 de abril de 2015.

  1. (a) Uno de los letrados de la exsindicatura apeló en fs. 830 la decisión de fs. 825/829 que rechazó su solicitud de que los honorarios regulados a su favor en este trámite sean asumidos por la quiebra. Su memorial de fs.

    837/839 fue respondido en fs. 847 y en fs. 862/863.

    (b) Mientras que los integrantes de una de las exsindicaturas recurrieron en subsidio en fs. 832/833 y en fs. 842/843 esa misma resolución, en cuanto determinó que la retribución de la actual sindicatura debe considerarse como gasto de conservación y de justicia (art. 240, ley 24.522), con la intención de que su retribución reciba idéntico tratamiento. Sus argumentos allí expuestos fueron contestados en fs. 855, fs. 857, fs. 865 y fs. 869.

    La Sra. Fiscal ante la Cámara declinó pronunciarse en fs. 876 por las razones allí explicitadas.

  2. (a) Debe comenzar por recordarse que, según nuestro ordenamiento concursal, los honorarios por trabajos profesionales desarrollados en procesos de esa naturaleza deben estimarse de manera imperativa, exclusiva, y excluyente con los parámetros de la ley 24.522 (art. 271); es que –como bien justifica la doctrina– la hermeticidad de este sistema responde, en el particular caso de la quiebra, a la necesidad de limitar la eventual incidencia de las retribuciones sobre los activos realizados en protección del dividendo concursal (L., Aspectos de la regulación de honorarios, ED, 107–989).

    En otras palabras, la ley concursal persigue equilibrar el interés general de los acreedores con el particular de los profesionales y, a tales fines, limita la Fecha de firma: 21/04/2015 vocación retributiva del síndico, letrados y otros auxiliares a una determinada Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA proporción, es decir, impone un tope porcentual a la responsabilidad que tiene la masa respecto de las remuneraciones que habrán de percibirse del producido de los activos liquidados.

    De todos modos, dicha regla no impide que tratándose de procesos como el sub lite (responsabilidad de un administrador) la sindicatura y su letrado perciban una retribución adicional a la efectuada en el principal, pero ello a condición de que haya mediado una...

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