Juicios Varios / Banco Empresario De Tucuman Cooperativo Limitado. Aviso Nro: 117939

Fecha de la disposición16 de Marzo de 2006
Número de Boletín26247
Fecha de Publicación16 de Marzo de 2006

POR 5 DIAS - Se hace saber a quienes se creyeren con derechos, que por ante este Juzgado Civil y Comercial Común de la Ira. Nominación, Secretaría a cargo de la dra. Ana Lucía Mazziotti, se tramitan los autos caratulados: BANCO EMPRESARIO DE TUCUMAN COOPERATIVO LIMITADO S/ Z- LIQUIDACION JUDICIAL.- EXPTE. N° 242/06, en los cuales se ha dictado la resolución que a continuación se transcribe:" San Miguel de Tucumán, 24 de febrero de 2006.- Y Vistos:... Considerando:.... Resuelvo:I.-Proceder, conforme lo normado en el art.48 de la LEF, a la liquidación judicial de Banco Empresario de Tucumán Cooperativo Limitado, debiéndose proceder al sorteo de liquidador judicial entre los síndicos lista categoría A, prevista para los procesos concursales. En consecuencia corresponde fijar audiencia para el día Viernes 03 de Marzo de 2.006, a los efectos que tenga lugar el sorteo del funcionario liquidador que intervendrá. Comuníquese a la Excma. Corte Suprema de Justicia de Tucumán y al Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de la provincia. A tal fin líbrese oficio. II.- Fijar el día 20 de abril de 2.006 como fecha hasta la cual los acreedores del banco en liquidación deberán presentar su pedido de verificación y títulos pertinentes ante el funcionario liquidador designado.- art.32 l.c.q.- III- Fijar para el día 5 de junio del cte. año como plazo hasta el cual el liquidador deberá presentar el informe individual previsto en el art.35 de la L. concursal, debiendo el liquidador presentar el informe general previsto en el art.39 de la L. C. hasta 30 días después de presentado el informe individual. IV.- Disponer la inhibición general de los bienes residuales de la entidad en liquidación, debiéndose comunicar dicha medida al Registro Inmobiliario, de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios de la provincia. A tales efectos librese oficio. V.- Ordenar a las autoridades estatutarias de la entidad en liquidación que tengan bienes y/o libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad de la entidad en crisis que tengan en su poder, que proceda a entregarlos al síndico en el término de venticuatro horas en forma apta para que el mismo pueda tomar inmediata y segura posesión de los bienes residuales de la entidad en liquidación. art.86, segundo párrafo l.c.q. VI.- Decretar la prohibición de efectuar pagos a la entidad en liquidación, bajo apercibimiento de ser reputados ineficaces. VII.- Intimar al banco en liquidación, para que dentro de cuarenta...

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