Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Mayo de 2011, expediente Rc 109561

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Kogan
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 109.561"Banco de la Edificadora de Olavarria S.A. contra M., J.B. y Otra. Cobro Ejecutivo".

//Plata, 4 de mayo de 2011.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores K., N., de L. y S. dijeron:

  1. 1. La Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala II- del Departamento Judicial de La Plata confirmó lo resuelto por el Juzgado de Paz Letrado de Saladillo que -a su turno- había hecho lugar a la excepción de prescripción de laactio iudicatiopuesta por los ejecutados (fs. 66/68 y fs. 106/111).

    Contra esta decisión, la actora interpuso recurso extraordinario de nulidad en el que denuncia omisión de cuestiones esenciales y falta de fundamentación legal con quebrantamiento de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial (fs. 114/116 vta.).

  2. El pronunciamiento impugnado debe ser anulado de oficio, toda vez que los magistrados votantes no han emitido opinión respecto de todas las cuestiones esenciales a decidir. Tal extremo acarrea la ausencia de mayoría de opiniones exigida por el art. 168 de la Constitución provincial.

    En efecto, de la lectura del fallo se advierte que, habiéndose sometido a sufragio dos cuestiones, con relación a la primera de ellas sólo emitió su voto la magistrada preopinante, sin que el juez que integraba la sala lo hiciera respecto de dicha primera cuestión (fs. 106 vta./111).

    Tal circunstancia configura una anomalía que descalifica la validez formal del decisorio ya que, tratándose de tribunales colegiados, los jueces que los integran deben dar su voto en todas las cuestiones esenciales a decidir, debiendo concurrir mayoría de opiniones acerca de cada una de ellas (art. 168, Constitución provincial).

    Tal deficiencia no puede estimarse superada por la circunstancia de que el magistrado que omitió sufragar sobre la señalada cuestión, luego del voto de la preopinante a la segunda cuestión planteada votara por los mismos fundamentos en igual sentido que ésta y luego estampara su firma al finalizar el acto sentencial, habida cuenta que la coincidencia o discrepancia no pueden establecerse por vía de implicancias (conf. doct. C. 104.702, sent. del 29-XII-2009; L. 110.230, resol. del 17-III-2010; L. 112.952, resol. del 15-XII-2010).

    Asimismo, cabe señalar que se impone en elsub litela anulación oficiosa por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR