Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 25 de Octubre de 2019, expediente COM 081742/1997/CA002

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

81742 / 1997 BANCO DE CREDITO ARGENTINO S.A. c/ P.G.J. Y OTRO s/EJECUTIVO Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 81742 / 1997 BANCO DE CREDITO ARGENTINO S.A. c/ P.G.J. Y OTRO s/EJECUTIVO J.. 16 S.. 32 15-14-13 Buenos Aires, 25 de octubre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. El Ministerio Público de la Defensa apeló la resolución de fs. 813 en la que el juez de grado aprobó en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada a fs. 787/796.

    A fs. 831 se fundó el recurso, agravios que fueron contestados por el actor a fs. 838/841.

  2. El organismo recurrente se agravió

    arguyendo simplemente y de manera genérica que no contiene morigeración de intereses y no estarían acreditados todos los gastos reclamados.

    Resulta que, como regla general, quien objeta una liquidación debe puntualizar específicamente los errores o inexactitudes que contenga y practicar las cuentas que, a su juicio, serían las correctas (v. esta Sala, "Fundimetal SACIF c/ Pesquera San Justo S.A. s/

    Fecha de firma: 25/10/2019 Expte. N° 81742 / 1997 1 Alta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #21617953#247263187#20191025122228128 81742 / 1997 BANCO DE CREDITO ARGENTINO S.A. c/ P.G.J. Y OTRO s/EJECUTIVO ejecutivo s/ incidente de apelación", del 31.10.89); extremo que no se cumplió.

    No obstante ello, se advierte que la cuestión referida a la morigeración de intereses fue resuelta a fs. 787/788, decisión que se encuentra firme.

    Allí se fijó como límite de los réditos capitalizables fijados en la sentencia de trance y remate el cálculo que resulte de aplicar dos veces y media la tasa activa del Banco Nación sin capitalizar; tope al cual se sujetó las cuentas aprobadas.

    En cuanto a los gastos, puede observase que éstos fueron puntualizados a fs. 795/796. Además, a fs. 798 la actora formuló precisiones que le requirió el...

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