Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL, 19 de Diciembre de 2013, expediente 74598.97

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
EmisorSALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación "BANCO CREDICOOP. COOPERATIVO LTDO. C/ SARRI A.L. Y OTROS S/ EJECUTIVO"

Expediente Nº 74598.97 Juzgado N° 15 Secretaría Nº 30 Buenos Aires, 19 de diciembre de 2013.

Y VISTOS:

  1. 1. Viene apelada la resolución de fs. 375, por medio de la cual el señor juez a quo hizo lugar a la pretensión del actor y declaró

    operada la caducidad del incidente de perención de instancia que otrora fuera propuesto por el demandado.

    1. Asimismo, vienen también apelados los honorarios regulados en esa misma resolución.

  2. Por razones de método, será considerado en primer término el recurso individualizado en el punto I.1 de la presente.

    Se adelanta que el mismo será rechazado.

    El art. 317 del código procesal determina que la resolución sobre la caducidad de instancia sólo será apelable cuando ésta fuese declarada procedente; privilegiando de esa manera la continuación del proceso.

    En el caso, la admisión del incidente de perención importó en los hechos -por extensión-, la desestimación formal de la caducidad acusada respecto del proceso principal, la cual, como se vio, no hubiera podido ser recurrida en función del principio sentado en el mencionado artículo 317.

    Dicho razonamiento conduce a sostener que, siendo análoga la "BANCO CREDICOOP. COOPERATIVO LTDO. C/ SARRI A.L. Y OTROS S/ EJECUTIVO"

    Expediente Nº 74598.97 Poder Judicial de la Nación síntesis conclusiva de ambas situaciones -mantenimiento de la instancia-, cuadra en ambos casos aplicar la norma de inapelabilidad que emerge del artículo referenciado (conf. Sala proveyente, 03/04/91, in re “Distri-Vinos c/ Rustier S..A. y otro s/ Ordinario”, y sus citas).

    En similar sentido ha sido sostenido que: la declaración de perención del incidente de caducidad implica, strictu sensu, la desestimación de la caducidad procesal denunciada por la demandada, por lo que esa solución es inapelable (CNCom, Sala D, en autos "Banco Cabildo S.A -en liquidación- c/ Maderas y Viviendas Lago Fagnano S.R.L. s/ ejec", del 15/09/87; Sala E, en autos "R.M. c/C.R.", del 22/09/95; Sala A, en autos "N.M. s/ concurso preventivo s/ inc rev por AFIP", del 16/11/06).

    Sin perjuicio de ello, y aun cuando se prescindiera de tal interpretación, lo cierto es que entre la fecha de la providencia que ordenó correr traslado de la caducidad de la instancia (31 de julio 2013 -fs. 364-), a la fecha en que se acusó la perención del incidente (16 de septiembre de 2013 -fs. 368-), transcurrió el plazo previsto por el art...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR