BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO

Fecha de disposición05 Septiembre 2012
Fecha de publicación05 Septiembre 2012
SecciónTercera Sección - Contrataciones

Estados Contables

Correspondientes al período de doce meses finalizado el 30 de junio de 2012 presentados en forma comparativa

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ECONOMICO FINALIZADO EL 30 DE JUNIO 2012 COMPARATIVO CON EL EJERCICIO ANTERIOR

(Cifras expresadas en miles de pesos)

NOTA 1: Bases de presentación:

1.1 Normas Contables Aplicadas:

Los presentes Estados Contables, que surgen de los libros de contabilidad de la Entidad, se exponen de acuerdo con las normas dispuestas al efecto por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.), con los lineamientos de las Resoluciones Técnicas emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.), aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P.C.E.C.A.B.A.) y de acuerdo con las resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de Valores (C.N.V.).

1.2 Consideración de los efectos de la inflación:

Los Estados Contables han sido ajustados por inflación hasta el 31 de agosto de 1995. A partir de esa fecha y de acuerdo con las normas contables profesionales y con requerimientos de los organismos de contralor, los Estados Contables fueron preparados sin reconocer los cambios en el poder adquisitivo de la moneda, hasta el 31 de diciembre de 2001. Desde el 1 de enero de 2002, se volvió a reconocer el efecto de la inflación sobre los Estados Contables hasta el 28 de febrero de 2003, fecha en que volvió a discontinuarse de acuerdo a lo requerido por las normas del B.C.R.A. A partir de esta última fecha, los Estados Contables se preparan en moneda histórica.

Con fecha 2 de diciembre de 2003 se publica la Resolución N° 190/2003 del C.P.C.E.C.A.B.A, en la que se dispone discontinuar la aplicación de la reexpresión en moneda homogénea a partir del 1° de Octubre de 2003 por entender que el país presenta un contexto de estabilidad monetaria y deroga la Resolución MD 10/2003 a partir de los ejercicios cerrados el 31 de diciembre de 2003.

1.3 Diferencias entre las normas contables del Banco Central de la República Argentina y las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

El C.P.C.E.C.A.B.A. emitió con fecha 10 de agosto de 2005 la Resolución CD 93/05, a través de la cual se adoptaron las normas contables aprobadas por la F.A.C.P.C.E. incluyendo los cambios incorporados a las mismas hasta el 1 de abril de 2005. La adopción de las mencionadas normas entró en vigencia para los Estados Contables anuales o períodos intermedios correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2006. Asimismo, la C.N.V. ha adoptado las mencionadas normas con ciertas modificaciones, estableciendo que son de aplicación para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2006.

A la fecha de emisión de los presentes Estados Contables el B.C.R.A. no ha incorporado las mencionadas disposiciones en sus normas contables. A continuación se exponen las principales diferencias, con impacto en la Entidad:

1.3.1 Instrumentos de deuda del sector público no financiero:

Con fecha 11 de febrero de 2011 el B.C.R.A. emitió la comunicación “A” 5180 que establece dejar sin efecto, a partir del 01 de marzo de 2011, todos los criterios de valuación vigentes aplicables a instrumentos de deuda del sector público no financiero y de regulación monetaria del B.C.R.A. Asimismo, la mencionada norma fijó dos criterios generales para la registración de dichos activos, en función al destino más probable de las acreencias. Los criterios son i) a valor razonable de mercado y ii) a valor de costo más rendimiento. Este último criterio establecido por el B.C.R.A. discrepa del establecido por las Normas Contables Profesionales (N.C.P.). A continuación se desarrollan, a la fecha de emisión de los presentes Estados Contables, las definiciones y los principales efectos sobre las acreencias registradas según las normas del B.C.R.A., comparados con las definiciones y los principales efectos si se aplicaran sobre las mismas tenencias las N.C.P. vigentes:

1.3.1.a) Préstamos Garantizados Nacionales y Bonos Garantizados Provinciales:

Criterio de incorporación y de devengamiento según B.C.R.A.: Valor contable registrado al 28 de febrero de 2011, neto de la respectiva cuenta regularizadora, en caso de corresponder. A fin de cada mes, en caso de que el valor contable neto de la cuenta regularizadora supere el valor presente informado por el B.C.R.A., la Entidad deberá imputar a la cuenta regularizadora el 100% del devengamiento mensual de su tasa interna de rendimiento. Cuando ese valor contable resulte igual o inferior al valor presente que el B.C.R.A. difunda, la Entidad deberá desafectar la respectiva cuenta regularizadora hasta el importe correspondiente al resultado de la diferencia entre el valor presente y el valor contable neto de la cuenta regularizadora.

Criterio de valuación aplicable según N.C.P.: Considerando lo dispuesto por la Resolución CD N° 290 del C.P.C.E.C.A.B.A., estos activos debieron valuarse al valor de cotización al 6/11/2001 de los títulos canjeados, más el devengamiento de la Tasa interna de retorno al cierre del respectivo ejercicio.

Al 30 de junio 2012 si estos activos se valuaran a su valor presente, su valor se incrementaría en miles de $ 67.432.

1.3.1.b) Instrumentos de deuda pública recibidos en canje:

Criterio de incorporación y de devengamiento según B.C.R.A.: Valor contable —neto de la parte proporcional de la cuenta regularizadora, de corresponder— de los instrumentos aplicados a esa operación a la fecha de efectivización de la suscripción. A fin de cada mes, en caso que el valor contable neto de la cuenta regularizadora supere el valor presente informado por el B.C.R.A., la Entidad deberá imputar a la cuenta regularizadora el 50% del devengamiento mensual de su tasa interna de rendimiento. Cuando ese valor contable resulte igual o inferior al valor presente que fije el B.C.R.A., la Entidad deberá desafectar la respectiva cuenta regularizadora hasta el importe correspondiente al resultado de la diferencia entre el valor presente y el valor contable neto de la cuenta regularizadora. En el caso de que el título se encuentre expresamente contemplado en el listado de volatilidades que publica mensualmente el B.C.R.A., el valor de cotización sustituirá el valor presente.

Criterio de valuación aplicable según N.C.P.: Deben valuarse a su valor ajustado, más el devengamiento de la tasa interna de retorno al cierre del ejercicio.

La Entidad posee al 30 de junio 2012 Bonos de la Nación Argentina 2014 (Bonar 2014) cuyo valor contable y de cotización ascienden a miles de $ 458.478 y $ 462.554 respectivamente. Al cierre del ejercicio anterior los mismos se encontraban registrados contablemente a valor de cotización por un valor que ascendía a miles de $ 443.299.

Adicionalmente, la Entidad posee al 30 de junio 2012 Bonos de la Nación Argentina 2015 (Bonar 2015) cuyos valores contable y de cotización ascienden a miles de $ 37.042 y $ 37.598 respectivamente. Al cierre del ejercicio anterior los mismos se encontraban registrados contablemente a valor de cotización por un valor que ascendía a miles de $ 34.477.

1.3.2 Préstamos y obligaciones reestructurados:

La Entidad valuó, de acuerdo a las normas emitidas por el B.C.R.A., los préstamos y obligaciones financieras reestructurados, en función de los capitales efectivamente reestructurados más la porción devengada de intereses y ajustes de capital, en caso de corresponder, menos las cobranzas o pagos efectuados.

De acuerdo con las N.C.P., los préstamos y obligaciones reestructurados cuyas modificaciones en las condiciones originales implican una sustitución de los instrumentos, deben reconocerse en base a la mejor estimación posible de las sumas a cobrar o pagar descontadas a una tasa de mercado que refleje las evaluaciones del mercado sobre el valor tiempo del dinero y los riesgos específicos de dichos activos o pasivos al momento de la reestructuración.

1.3.3 Instrumentos Derivados:

Las normas del B.C.R.A. establecen que los derivados deben valuarse sobre la base del devengamiento lineal de los mismos. Dicho criterio difiere de las N.C.P., las que determinan que los mismos deben valuarse a su valor de mercado.

1.4 Información Comparativa:

Los saldos al 30 de junio de 2011, que se exponen en estos Estados Contables a efectos comparativos, surgen de los Estados Contables a dichas fechas.

NOTA 2: Criterios de valuación:

2.1 Valuación de los Activos y Pasivos en moneda extranjera:

Los activos y pasivos en dólares estadounidenses se encuentran valuados en pesos al tipo de cambio de referencia del dólar estadounidense difundido por el B.C.R.A. correspondiente al último día hábil del respectivo ejercicio. En caso de moneda extranjera diferente de dólar estadounidense los activos y pasivos respectivos se encuentran convertidos a esta moneda utilizando los tipos de pase comunicados por la Mesa de Operaciones del B.C.R.A.

2.2 Valuación de los Títulos Públicos y Privados:

Tal como se menciona en nota 1.3.1 a los Estados Contables individuales, el B.C.R.A. ha establecido, con vigencia desde el 01 de marzo de 2011, nuevos criterios de valuación y exposición para los títulos públicos. A continuación se describen los criterios aplicados sobre las acreencias en poder de la Entidad al 30 de junio 2012, para ambas categorías:

a) A Valor razonable de mercado: Las acreencias agrupadas bajo esta categoría se han registrado a su valor de cotización o valor presente publicado por el B.C.R.A., según corresponda.

Asimismo, la Entidad ha constituido una previsión para fluctuación de valuación de los títulos públicos comprendidos en esta categoría, con el objeto de minimizar el efecto sobre el estado de resultados de la Entidad en caso de variaciones significativas en los valores razonables. Al 30 de junio 2012 dicha previsión no excede el 10% del valor de registración de los instrumentos bajo este criterio de...

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