Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 15 de Marzo de 2023, expediente COM 018544/2021/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala E

18544 / 2021 BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. c/ CONSULTORA TECNOLOGICA S.A. Y OTRO s/EJECUTIVO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

18544 / 2021 BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. c/ CONSULTORA

TECNOLOGICA S.A. Y OTRO s/EJECUTIVO

Juzg. 4 S.. 7 15-13-14

Buenos Aires, 15 de marzo de 2023.-

Y VISTOS:

1) Apelaron los ejecutados la sentencia dictada el 12/10/22 que rechazó la excepción opuesta y mandó a llevar adelante la ejecución en su contra.

Los recursos se encuentran fundados y respondidos los agravios.

2) Los ejecutados se agraviaron de la resolución apelada argumentando que mediante la misma se está habilitando a la ejecutante a cobrar a los fiadores una suma mayor de la que pueden percibir del deudor principal. Por ello, solicitaron se revoque la sentencia en cuanto dispone adicionar al capital de condena los intereses reclamados en la demanda.

3) De la documentación digitalizada en el expediente se desprende que los demandados se constituyeron en fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores, de manera incondicional,

Fecha de firma: 15/03/2023

Alta en sistema: 17/03/2023 Expte. N° 18544 / 2021 Pág. 1

Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.O.S., VICE PRESIDENTE SEGUNDO

Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

18544 / 2021 BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. c/ CONSULTORA TECNOLOGICA S.A. Y OTRO s/EJECUTIVO

colocándose en las mismas condiciones que Gestión Tallion Argentina S.A., por la totalidad de las deudas contraídas por el afianzado hasta la suma de $2.000.000 con más sus intereses y demás accesorios legales.

El art. 1591 del CCyCN dispone que quien se obliga como principal pagador, aunque sea con la denominación de fiador, es considerado deudor solidario,

y su obligación se rige por las disposiciones aplicables a las obligaciones solidarias.

Así, según dicho precepto legal, el principal pagador es —en verdad— un deudor solidario.

En efecto, la condición de principal pagador genera un vínculo directo entre el fiador y el acreedor, de manera que la obligación asumida no es accesoria y subsidiaria, sino una obligación directa y principal, por lo que el primero puede ser demandado con independencia del deudor principal (esta Sala, “Banco de la Ciudad de Buenos Aires c/ Cristales Petracca s/

ejecutivo” del 08/08/07).

De lo antes expresado se deriva que la independencia de la obligación asumida por los apelantes respecto del deudor principal conlleva que las consecuencias jurídicas del estado concursal de este último no los afecte; en razón de ello, la suspensión de intereses prevista en la ley concursal con motivo de la apertura del proceso concursal no opera respecto de la obligación asumida por los fiadores...

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