Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 12 de Octubre de 2022, expediente CIV 049636/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

49636/2018

BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. c/ LA OLEAGINOSA DE

HUANGUELEN SA Y OTROS s/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, 12 de octubre de 2022.- APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los coejecutados La Oleaginosa de Huanguelen S.A., C. A. S. y D. O.

  2. el día 25 de marzo de 2022 (v. 1, 2 y 3), que fueron incorporados al sistema informático con fecha 21 de abril de 2022, contra la resolución judicial del 1 de febrero del corriente año.

    Dicho pronunciamiento rechaza la excepción de inhabilidad de título opuesta por los ejecutados y manda llevar adelante la ejecución hasta que los ejecutados hagan íntegro pago a la ejecutante de las sumas adeudadas conforme lo señalado en el presente pronunciamiento, con más sus intereses y costas de la ejecución.

    Los apelantes fundan su recurso mediante el memorial presentado el día 29 de abril de 2022, que fue incorporado al sistema de gestión judicial con fecha 6 de mayo del mismo año. Sostienen que la sentencia atacada hace caso omiso de la defensa planteada,

    subrayando que la aptitud ejecutiva del saldo deudor debe necesariamente contrastarse con el marco contractual al cual ese saldo accede. Puntualiza que las operaciones habilitadas para las partes eran anticipos en descubierto en cuenta corriente, tarjetas de crédito,

    préstamos directos, descuento de cheques de pago diferido, leasing y avales bancarios y que no hay forma de concluir que el saldo deudor Fecha de firma: 12/10/2022

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    certificado por la entidad bancaria comprenda o no dichas operaciones, por lo que entienden que el título no es hábil.

    A tal efecto cita jurisprudencia del fuero comercial que si bien señala que en estos procesos no se pueden debatir aspectos vinculados con la causa de la obligación, resalta que el Tribunal no puede desconocer circunstancias que se exteriorizaron y son relevantes y que en dicho caso importaron la improcedencia de la vía elegida, de conformidad con lo dispuesto por la ley 25.065.

    El banco ejecutante, por su parte, contesta el traslado de dichos fundamentos mediante su presentación del 13 de mayo de 2022, que fue incorporada informáticamente con fecha 23 de dicho mes y año, solicitando que se declare la deserción del recurso bajo estudio y, en subsidio, contesta sus agravios.

  3. En primer lugar, resulta prudente analizar el cumplimiento de lo preceptuado por el art. 265 del CPCC en función de lo expuesto por el ejecutante.

    La expresión de agravios constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe contener una exposición jurídica que contenga una "crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas". Lo concreto se refiere a lo preciso, indicando, determinando, cuál es el agravio.

    ...

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