BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. c/ RUBIO PABLO RUBEN Y OTROS s/EJECUTIVO
| Fecha | 18 Noviembre 2020 |
| Número de expediente | COM 053095/2009/CA002 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F
BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. c/ RUBIO P.R. Y OTROS
s/EJECUTIVO
EXPEDIENTE COM N° 53095/2009 SIL
Buenos Aires, 18 de noviembre de 2020.
Y Vistos:
l. Apeló la demandada la resolución adoptada a fs. 558
mediante la cual el Sr. Juez de Grado desestimó la prescripción de la ejecutoria y el consecuente levantamiento de la inhibición general de bienes.
Los agravios fueron formulados en el escrito digital presentado el 15/9/20, siendo contestado bajo la misma modalidad el 24/9/2020.
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L. ha de precisarse que la prescripción es una institución de orden público que encuentra su fundamento en la necesidad de dar estabilidad y firmeza a los negocios, disipar incertidumbres y poner fin a la indecisión de los derechos; un instrumento de seguridad que permite que los conflictos humanos no se mantengan indefinidamente latentes.
OFICIAL
USO
También se le ha atribuido el carácter de utilitaria, puesto que produce efectos con prescindencia de la buena o mala fe de su beneficiario y halla su justificación, como ya se dijo, en la necesidad de certidumbre, seguridad y firmeza de los negocios (S.s - Trigo Represas - López Mesa, “Código Civil Anotado”, Tomo 4-B, pág. 298 y ss., Editorial Depalma, Buenos Aires, año 1999).
En términos generales importa la extinción de las acciones que permiten exigir el cumplimiento de una obligación. Es preciso remarcar que lo que se extingue no es la obligación en sí misma sino simplemente la acción para exigir su cobro, puesto que aquélla sobrevive con el carácter de Fecha de firma: 18/11/2020
Alta en sistema: 19/11/2020
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F
Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F
obligación natural (G.A.B., “Manual de Derecho Civil –Parte General-”, págs. 560/561, Ed. P., Buenos Aires, 1995). En igual sentido se tiene dicho que es el medio por el cual el transcurso del tiempo opera la modificación sustancial de un derecho, en razón de la inacción de su titular,
que pierde la facultad de exigirlo compulsivamente (S.s - Trigo Represas -
López Mesa, Op. Cit., pág. 298). Requiere entonces para su configuración, de la existencia de dos elementos fundamentales: el transcurso del tiempo y la inactividad del titular del derecho. Se encuentra regulada con carácter general en el Código Civil, y, excepto algunos regímenes especiales, no existen otras causales de prescripción y suspensión que las legisladas en ese Código.
Asimismo, ha de ponerse de resalto que la tarea interpretativa respecto de este instituto debe ser restrictiva -ello, claro está,
debido a la grave consecuencia derivada de la procedencia de esta figura jurídica-, asumiendo la solución más favorable a la subsistencia de la acción (S.s - Trigo Represas - López Mesa, Op. Cit., pág. 299; y abundante jurisprudencia allí citada).
OFICIAL
USO
Finalmente, los actos interruptivos o suspensivos del plazo de prescripción se deben cumplir necesariamente antes de su vencimiento, por cuanto mal se puede suspender o interrumpir un plazo ya cumplido y, de acuerdo a la pauta genérica de interpretación mencionada y en cuanto atiende a la pérdida de las acciones, ante la duda se debe estar por la existencia de la interrupción (CSJN, 26.8.1986, fallos 308-1339).
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Desde aquella perspectiva conceptual y teniendo en cuenta los antecedentes fácticos acumulados en el litigio, juzga esta S. que no asiste razón al recurrente.
Fecha de firma: 18/11/2020
Alta en sistema: 19/11/2020
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F
Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F
Ello así, por cuanto el plazo de prescripción de la ejecutoria, comienza a correr desde que la sentencia queda firme (conf.
CNCom., S.A., 6.2.07, "Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ R.A. s/ ejecutivo"; esta S., 27.08.2010, "G.A. y Otro c/ M.E.D. s/ ejecutivo").
En el sub examine, y juzgar por las constancias de la causa ello aconteció el 8/5/2012.
También se advierte que el 6/9/2013 a solicitud de la parte actora se ordenó la traba de embargo sobre cuentas bancarias de los demandados.
De otro lado, fue también solicitada la reinscripción de la Inhibición General de Bienes, y ordenada por el magistrado el 14/8/2014. Las mismas se anotaron el 10/9/2014 en el Registro de Propiedad Inmueble de esta Ciudad y el 31/10/2014 en el Registro de Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires.
Por su parte, fueron acompañadas las...
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