Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 29 de Julio de 2020, expediente COM 013941/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Julio de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

Juz 11 – Sec 22

13.941 / 2019

BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. c/ CENTRO ONCOLOGICO BUENOS

AIRES S.A. Y OTROS s/ EJECUTIVO

Buenos Aires, 29 de julio de 2020.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte demandada la sentencia dictada en fecha 29.11.19

    que, sobre la base del certificado de saldo deudor oportunamente acompañado,

    mandó llevar adelante la presente ejecución.

    Los fundamentos obran desarrollados en el escrito presentado el 16.12.19, y fueron contestados por el accionante en fecha 05.02.20.

  2. ) En el caso de autos, el Sr. Juez a quo resolvió rechazar la excepción de inhabilidad de título interpuesta por la parte demandada al considerar las manifestaciones vertidas en oposición a la pretensión ejecutoria. Allí, los co-

    accionados desconocieron la deuda reclamada, señalaron que el certificado de saldo deudor no cumplía con los requisitos de ley y, asimismo, objetaron que el ejecutante no haya acompañado los extractos bancarios tendientes a acreditar los movimientos de la respectiva cuenta corriente y el a quo juzgó que no resultaban suficientes a efectos de desvirtuar la presunción de legitimidad de la que goza el certificado de deuda ejecutado en autos.

    Los co-demandados se quejaron de la decisión adoptada en la anterior instancia, alegando, en lo sustancial, que la omisión de acompañar los extractos bancarios correspondientes a la respectiva cuenta corriente impide, en el caso, tener por debidamente acreditados el origen y la autenticidad de la deuda reclamada. En tal marco, sostuvo que el documento base de la acción resultaba inhábil y, por ese Fecha de firma: 29/07/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    motivo, solicitó la revocación del fallo apelado.

  3. ) L., respecto a la excepción de inhabilidad de título prevista en el art. 544, inc. 4°, del CPCCN, apúntase que ella se configura cuando se cuestiona la idoneidad jurídica del documento, sea porque no aparece entre los mencionados por la ley, sea porque no reúne los requisitos a los que ésta condiciona su fuerza ejecutiva (cantidad líquida, exigible, etc), sea porque el ejecutante o el ejecutado carecen de legitimación procesal en razón de no ser las personas que aparecen en el título como acreedor o deudor, vedándose que a través de ella se discuta la inexistencia, ilegitimidad o falsedad de la...

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