Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 11 de Diciembre de 2018, expediente COM 089728/2001/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D
89728/2001/CA1 BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. C/
ROSSMANN MARIA CRISTINA Y OTRO S/ EJECUTIVO.
Buenos Aires, 11 de diciembre de 2018.
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El coejecutado A.J.M.F. apeló en subsidio la providencia de fs. 351 -mantenida en fs. 355/356- que, en lo que interesa referir aquí, (i) ordenó el desglose de su presentación de fs. 349/350, por considerarlo una réplica a la contestación efectuada por la ejecutante en fs.
345 y, (ii) fijó una audiencia en los términos del cpr 558 bis de modo previo a resolver el pedido de levantamiento de las medidas cautelares trabadas en autos.
Los incontestados fundamentos del recurso concedido en fs. 355/356
obran expuestos en fs. 352/354.
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Habrá de analizarse en primer término la crítica vinculada al desglose del escrito de fs. 349/350.
La recurrente alegó que la referida presentación no se trató, como sostuvo el magistrado de grado, de una ampliación de los fundamentos que oportunamente invocó al solicitar el levantamiento de las medidas cautelares ordenadas en estos autos, sino de una reiteración del escrito presentado en fs.
347, donde solicitó que se resuelva dicho planteo.
Ahora bien, la simple lectura de los escritos supra referidos permite concluir que la presentación de fs. 349/350 excede ampliamente a un mero Fecha de firma: 11/12/2018
Alta en sistema: 12/12/2018
Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA
pedido de resolución y, en rigor, constituyó una réplica a la contestación efectuada por la ejecutante en fs. 345.
N., al efecto, que la propia recurrente expresó en el apartado II de esa pieza “…respecto a la jurisprudencia manifestada por la actora contestando el traslado, indicaré la normativa legal aplicable…” (fs. 349).
Sentado ello, cabe recordar que la regla que veda las llamadas “réplicas” o “dúplicas” a las contestaciones que efectúan los litigantes, lejos de afectar la igualdad de las partes (arts. 16 y 18, CN) tienden a protegerla,
puesto que preserva el buen orden del proceso, sugiriendo razonablemente el modo y la oportunidad preclusiva para que las partes ejerzan el derecho de contradicción y de defensa en juicio (conf. esta S., 5.4.16, “V., E.C. c/ Super Servicios S.A. s/ ordinario”; íd., 2.9.15, “Arcor SAIC c/
Cesce Argentina de Seguros de Crédito y Garantías S.A...
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