Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 28 de Noviembre de 2017, expediente COM 001992/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. C/ BRUDER CARLOS FERNANDO S/ ORDINARIO Expediente N° 1992/2014/CA1 Juzgado N° 5 Secretaría N° 10 Buenos Aires, 28 de noviembre de 2017.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 152/155, en cuanto rechazó la excepción de prescripción que, como de previo y especial pronunciamiento, fue opuesta por la demandada.

  1. El recurso fue interpuesto por la nombrada a fs. 156 y se encuentra fundado mediante el memorial de fs. 158/161.

    El traslado fue contestado por el banco actor a fs. 163/164.

  2. Dada la fecha de los hechos que fundan la presente demanda, la cuestión propuesta habrá de ser decidida en función de las directivas contenidas USO OFICIAL en el ordenamiento legal anterior a la entrada en vigencia del código civil y comercial.

    Así lo entendieron incluso las propias partes, dado el tenor de la fundamentación de sus respectivas proposiciones.

    Ahora bien, en lo que aquí interesa, el reclamo de autos puede escindirse en, por un lado, la pretensión de obtener el pago de lo adeudado por el saldo deudor de las cuentas corrientes bancarias que se individualizaron; y por el otro, el cobro de ciertos préstamos que también se detallaron.

    1. Con relación a los saldos deudores de las cuentas corrientes bancarias, la cuestión traída a conocimiento de este tribunal finca en el plazo liberatorio que corresponde aplicar al caso.

    Según el demandado debería estarse al quinquenal previsto en el art. 790 del código de comercio; en tanto que, según el actor, el plazo a aplicar es el decenal contemplado en el art. 846 del mismo código.

    Fecha de firma: 28/11/2017 Alta en sistema: 29/11/2017 A juicio de la Sala, asiste razón al quejoso.

    Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. C/ BRUDER CARLOS FERNANDO S/ ORDINARIO Expediente N° 1992/2014 #23151439#194565617#20171128101321880 En efecto: ha dicho la jurisprudencia que la cuenta corriente bancaria constituye en nuestro derecho positivo una especie próxima a la cuenta corriente mercantil.

    Bajo tal lineamiento, y no existiendo previsión expresa en el código de comercio respecto del plazo de prescripción de las acciones emergentes de los saldos deudores de cuenta corriente, resultan de aplicación por vía de analgía las disposiciones relativas a la cuenta corriente mercantil (art. 790 del citado código), que fija el plazo de prescripción de cinco años.

    Ello así, en la medida que la analogía es para el ordenamiento...

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