BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. C/ BRUDER CARLOS FERNANDO S/ ORDINARIO

Número de expedienteCOM 001992/2014/CA001
Fecha28 Noviembre 2017
Número de registro194565617

Poder Judicial de la Nación BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. C/ BRUDER CARLOS FERNANDO S/ ORDINARIO Expediente N° 1992/2014/CA1 Juzgado N° 5 Secretaría N° 10 Buenos Aires, 28 de noviembre de 2017.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 152/155, en cuanto rechazó la excepción de prescripción que, como de previo y especial pronunciamiento, fue opuesta por la demandada.

  1. El recurso fue interpuesto por la nombrada a fs. 156 y se encuentra fundado mediante el memorial de fs. 158/161.

    El traslado fue contestado por el banco actor a fs. 163/164.

  2. Dada la fecha de los hechos que fundan la presente demanda, la cuestión propuesta habrá de ser decidida en función de las directivas contenidas USO OFICIAL en el ordenamiento legal anterior a la entrada en vigencia del código civil y comercial.

    Así lo entendieron incluso las propias partes, dado el tenor de la fundamentación de sus respectivas proposiciones.

    Ahora bien, en lo que aquí interesa, el reclamo de autos puede escindirse en, por un lado, la pretensión de obtener el pago de lo adeudado por el saldo deudor de las cuentas corrientes bancarias que se individualizaron; y por el otro, el cobro de ciertos préstamos que también se detallaron.

    1. Con relación a los saldos deudores de las cuentas corrientes bancarias, la cuestión traída a conocimiento de este tribunal finca en el plazo liberatorio que corresponde aplicar al caso.

    Según el demandado debería estarse al quinquenal previsto en el art. 790 del código de comercio; en tanto que, según el actor, el plazo a aplicar es el decenal contemplado en el art. 846 del mismo código.

    Fecha de firma: 28/11/2017 Alta en sistema: 29/11/2017 A juicio de la Sala, asiste...

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