Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 6 de Octubre de 2014, expediente COM 010518/2010

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 26 - Sec. 52.

10518/2010 BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. c/ BUENOS AIRES TRADE GROUP S.R.L. Y OTROS s/ EJECUTIVO Buenos Aires, 7 de Octubre de 2014.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el banco actor el pronunciamiento de fs. 236/37 en donde se decretó la nulidad de la notificación de la citación prevista en el art. 525 CPCC, obrante a fs. 131 y de los actos dictados con posterioridad, en relación al codemandado P.J.D..

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 260/65, los que fueron contestados a fs. 272/73.-

  2. ) Se quejó la actora porque se declaró la nulidad de la citación efectuada en los términos del art. 525 CPCC, cuando la cédula fue diligenciada en el domicilio legal especial “constituido” por el accionado a todos los efectos que derivaran del contrato de fianza aquí ejecutado. Señaló

    que el demandado asumió los riesgos de constituir en dicho contrato un domicilio distinto del real. Agregó que, por otra parte, el nulidicente no manifestó cual era el perjuicio sufrido y, más allá de la caducidad acusada, no indicó cuales eran las defensas de las que supuestamente había sido privado de oponer. Apuntó que la validez del domicilio especial pactado en la fianza fue reconocido por la juez de grado al haber hecho efectivo el Fecha de firma: 06/10/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA apercibimiento previsto en el art. 526 CPCC. Añadió que el demandado no comunicó a su contraria el cambio de domicilio.

  3. ) En autos el Banco Actor accionó con base en dos pagarés y un saldo deudor de cuenta corriente de titularidad de Buenos Aires Trade Group SRL, y dos contratos de fianza suscriptos por G.A.D. y P.J.D..

    En lo que aquí nos ocupa, P.J.D. fue citado el 9/4/12 en los términos del art.525 CPCC al domicilio sito en Cesar Diaz 3771 CABA, bajo responsabilidad de la parte actora (fs. 131).

    A fs. 183/85, se hizo efectivo el apercibimiento legal y se tuvo por reconocido el documento y preparada la vía ejecutiva respecto de dicho codemandado.

    Luego, se libró mandamiento, también bajo responsabilidad de la parte actora, a otro domicilio, el ubicado en Av. Gaona 2840, 2° A CABA. Dentro de los cinco días se presentó el accionado, planteando la nulidad de la notificación de fs. 131, con fundamento en que, a la fecha en que se hizo esa diligencia el demandado no habitaba...

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