Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 8 de Junio de 2017, expediente CAF 043934/2010

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 43.934/2010 “BANCO DE CORRIENTES SA Y OTROS c/ BCRA-

Resol 446/10 (Expte 100595/03 Sum Fin 1107)” y nº 32.680/10 “GRANERO PEDRO c/ BCRA –Resol 446/10 (Expte 100595/03 Sum Fin 1107)”

Buenos Aires, 8 de junio de 2017.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que por medio de la resolución nº 446/2010, del 15 de septiembre de 2010, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina, impuso -en lo que aquí interesa- una multa de $300.000 al Banco de Corrientes SA, una multa de $300.000 e inhabilitación por 3 años a los señores P.G.(. de la Sucursal Paso de los Libres) y R.R.G.(.O. de la Sucursal Paso de los Libres), y una multa de $200.000 a los señores A.R.R.(. del Banco de Corrientes desde el 7/11/02), C.F.P.(. desde el 7/11/02) y J.A.C. (Director Titular desde el 5/8/99).

    El motivo de las sanciones impuestas se debió a que se los consideró responsables por el “incumplimiento de la normativa referente a prevención de lavado de dinero proveniente de actividades ilícitas, mediando operaciones realizadas fuera del horario autorizado y falta de veracidad en sus registraciones contables” incumpliendo el art.

    36, primer párrafo, de la ley de entidades financieras y las comunicaciones: a) “A” 3016, OPRAC 1-466, CONAU 1-322, punto 1; b) “A” 3094, OPASI 2-233, OPRAC 1-482; c) “A” 3198, RUNOR 1-

    143, Sección 6; d) “A” 3859, CAMEX 1-425, punto 6; y e) “A” 3596, CAMEX 1-366.

    Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #11245919#171629972#20170609084110099 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 43.934/2010 “BANCO DE CORRIENTES SA Y OTROS c/ BCRA-

    Resol 446/10 (Expte 100595/03 Sum Fin 1107)” y nº 32.680/10 “GRANERO PEDRO c/ BCRA –Resol 446/10 (Expte 100595/03 Sum Fin 1107)”

    Para decidir de ese modo, el Banco Central advirtió que, en virtud de la inspección realizada, mediante informe nº

    318/227/03 se observó que:

    - El Banco no contaba con un sistema de cliente único que le permitiese identificar claramente a un cliente con la totalidad de las cuentas o servicios a los se encontrare asociado.

    - No se encontraban definidos procedimientos tendientes a capacitar al personal respecto de los controles internos para detectar operaciones de lavado de dinero proveniente de actividades ilícitas.

    - Las operaciones correspondientes a cancelaciones anticipadas de créditos y giros eran informados con códigos distintos a los establecidos por el BCRA.

    - La entidad no contaba con un adecuado esquema de control para la carga de los datos agregados manualmente.

    - Resultaba imposible modificar los datos tomados en forma automática desde el sistema SIB-V (sistema de caja).

    - El sistema que manejaba la información a grabar en CD de anti-lavado, no contaba con las medidas mínimas de seguridad establecidas para un aplicativo.

    - El sistema no contaba con controles por oposición de intereses para las operaciones denominadas críticas.

    - La administración y modificación de las distintas tablas del sistema sólo podían ser modificadas por personal de la Gerencia de Sistemas.

    - No existían controles automáticos y/o manuales que aseguraran que todas las transacciones procesadas de los clientes y que se encontraban alcanzadas por las normas del BCRA Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #11245919#171629972#20170609084110099 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 43.934/2010 “BANCO DE CORRIENTES SA Y OTROS c/ BCRA-

    Resol 446/10 (Expte 100595/03 Sum Fin 1107)” y nº 32.680/10 “GRANERO PEDRO c/ BCRA –Resol 446/10 (Expte 100595/03 Sum Fin 1107)”

    referidas al régimen informativo sobre prevención de lavado de dinero fuesen informadas por la entidad.

    - En la base de datos faltaban datos y/o algunos de los asignados eran incorrectos, por ejemplo código de actividad inexistente, número y tipo de identificación del cliente erróneo, etc.

    - Efectuado un cruce de información en las bases diarias de operaciones de cambio correspondientes al mes de abril de 2003, se detectaron operaciones de clientes informados en dichas bases que no estaban informados en las bases de dinero y viceversa.

    Finalmente, los inspectores concluyeron que la entidad reflejaba grandes limitaciones en materia de control interno, debido principalmente a graves deficiencias a nivel de sistemas por la carencia de “cliente único” y de captaciones automáticas de transacciones con el consiguiente módulo de seguridad asociado, notando que esa situación conlleva que no se puedan efectuar controles que aseguren el debido seguimiento de aquellas transacciones que puedan resultar lavado de dinero proveniente de operaciones ilícitas.

    Así destacaron que existían operaciones de compraventa de dólares que no integraban la base de lavado de dinero, como por ejemplo que una persona efectúe operaciones por importes menores a $10.000 y que la entidad, por no contar con medios que le permitiesen segmentar el valor, volumen, frecuencia, etc, no puede evaluar e identificar ese tipo de operatoria potencialmente sospechosa.

    Atento a dichas falencias y en virtud de verificaciones complementarias sobre la operatoria compraventa de dólares estadounidenses se observó que en la sucursal Paso de los Libres se realizaron operaciones de venta de moneda extranjera a personas que por su condición, beneficiarios del plan trabajar, no podían hacer frente a Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #11245919#171629972#20170609084110099 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 43.934/2010 “BANCO DE CORRIENTES SA Y OTROS c/ BCRA-

    Resol 446/10 (Expte 100595/03 Sum Fin 1107)” y nº 32.680/10 “GRANERO PEDRO c/ BCRA –Resol 446/10 (Expte 100595/03 Sum Fin 1107)”

    las compras de U$S2.000 y U$S3.000. Efectuado un cruce entre la base de operaciones de cambio correspondiente al período 01/12/02 a 24/10/03 y las bases de los planes trabajar, surgió que el Banco de Corrientes vendió U$S631.000 a 251 personas beneficiarias del plan trabajar. Además, resultaron sospechosas una serie de operaciones efectuadas por montos que oscilaban entre los U$S2.000 y los U$S3.000 que se realizaron en forma correlativa y fuera del horario.

    Asimismo, en la sucursal de Buenos Aires se detectaron operaciones de venta de moneda extranjera a particulares de carácter inusual, procesadas en la mayoría de los casos por el mismo cajero, por montos que oscilaban entre U$S2.000 y U$S5.000 con boletas de venta correlativos confeccionados con diferencias de 1 y 2 minutos.

    También se detectó que en un lapso de quince días se realizaron 328 operaciones fuera del horario de atención al público, difiriendo muchas de las cotizaciones tomadas para efectuar las operaciones, de las generales tomadas en el mismo día.

    En virtud de ello, se tomó declaración a algunas de las personas que, según surgía de los boletos de cambio, habrían realizado las operaciones en cuestión, las que manifestaron que facilitaban las firmas de los comprobantes a una tercera persona a cambio de una comisión.

    Por todo ello, el Banco Central advirtió que la entidad bancaria resultaba comprendida por el hecho infraccional en su calidad de persona jurídica, obviamente, en virtud de sus órganos representativos que intervienen por ella y para ella. En consecuencia, hallándose comprobado el cargo formulado, concluyó que correspondía atribuir responsabilidad al Banco de Corrientes SA por la irregularidad reprochada.

    Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #11245919#171629972#20170609084110099 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 43.934/2010 “BANCO DE CORRIENTES SA Y OTROS c/ BCRA-

    Resol 446/10 (Expte 100595/03 Sum Fin 1107)” y nº 32.680/10 “GRANERO PEDRO c/ BCRA –Resol 446/10 (Expte 100595/03 Sum Fin 1107)”

    Respecto de la responsabilidad achacada a los Sres. A.R.R., C.F.P. y J.A.C. -quienes desempeñaron roles directivos durante el período infraccional- el Banco Central sostuvo que era inaceptable el argumento esgrimido por los sumariados por el cual enumeraban una serie de medidas tendientes a poner remedio a las irregularidades cometidas, toda vez que dichas medidas no solamente resultaban insuficientes para poner término a los hechos infraccionales, sino que además fueron adoptadas cuando ya la Inspección había puesto en descubierto las deficiencias en los controles y la irregularidades cometidas.

    Por otra parte, el organismo rector del sistema financiero, señaló que si bien surgía la falta de participación activa en las operaciones irregulares por parte de los miembros del Consejo de Administración de la entidad, debía tenerse presente que el deficiente control ejercido por dicho cuerpo de dirección posibilitó la comisión de anomalías reprochadas en dichos cargos por parte de los funcionarios involucrados. En consecuencia, al no haber demostrado ser ajenos a los hechos que dieron lugar al cargo imputado y teniendo en cuenta, a su vez, que no podían desconocer las irregularidades derivadas de su gestión, concluyó que existió una conducta negligente, correspondiendo atribuirles responsabilidad.

    Con relación al señor P.G., se señaló

    que el cargo que se le imputada como gerente de la sucursal, era la realización de operaciones simuladas con el fin de ocultar los verdaderos compradores de dólares y por ende el origen de los fondos, pues, dada la importancia de los montos involucrados en las operatorias, éste no podía desconocer las irregularidades detectadas. Además, el organismo de control destacó que en efecto...

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