Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 28 de Marzo de 2019, expediente CIV 036365/2006

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 36365/2006. BANCO COOPERATIVO AGRARIO ARGENTINO c/

MACKINLAY EDUARDO AQUILEO s/EJECUCION Buenos Aires, 28 de marzo de 2019.- CC fs. 1172 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver la apelación subsidiariamente deducida por el cesionario del comprador en subasta contra lo resuelto a fs. 1102. El memorial fue acompañado en el acto de interponer el recurso y fue contestado a fs. 1162/3.

  1. Cuestiona la recurrente la decisión de la juez de grado que ante la presentación de la cesión de derechos del comprador con firma certificada dispone su rechazo por no cumplir con el supuesto excepcional previsto en el art. 1017 inc. a) del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Refiere en su memorial que la norma invocada exige la forma de escritura pública solo cuando se transmiten derechos reales sobre inmuebles, sin embargo en el caso de autos aún no se perfeccionó la venta en subasta. En consecuencia, el cedente del boleto de compraventa no está transmitiendo un derecho real de dominio sobre el inmueble rematado.

  2. De las constancias de la causa surge que luego de aprobado el remate y abonado el saldo de precio el comprador en subasta acompañó un contrato de cesión de derechos y acciones por el cual el Sr. V.F.A. cede y transfiere al Sr. C.M.G. todos los derechos y/o acciones que le corresponden sobre el 50% indiviso del inmueble que se halla situado en el partido de G.. P., situado en la calle 14 entre las calles 493 y 495 y que fuera adquirido por la cedente en la subasta realizada en estos actuados.

  3. Efectuadas dichas consideraciones preliminares, cabe señalar que el art. 586 del código procesal estipula que la venta Fecha de firma: 28/03/2019 Alta en sistema: 01/04/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14700407#230522178#20190328090909738 del bien subastado quedará perfeccionado una vez que se cumplan con tres requisitos a saber: aprobar el remate, abonar el saldo de precio y luego de realizada la tradición del inmueble a favor del comprador.

    En efecto, es de destacar que se ha estipulado que no se requiere de escritura pública para ceder un boleto de compraventa de un inmueble adquirido en subasta judicial, en tanto no se haya cumplido con la tradición de dicho bien. Es que, hasta ese momento, de conformidad con lo dispuesto en el art. 586 del Código Procesal, el adquirente no tiene constituido a su favor derecho real alguno sobre la cosa...

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