Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Diciembre de 2001, expediente AC 81367

PresidentePisano-Pettigiani-Negri-Laborde-San Martín
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca -Sala Primera- confirmó la sentencia de primera instancia que a su turno rechazó las excepciones planteadas por los Bancos demandados y mandó llevar adelante la ejecución de honorarios requerida por el letrado J.B.C. (fs. 207/213 vta.).

Contra este pronunciamiento se alza el coejecutado Lloyds Bank TSB plc -mediante apoderado- a través del recurso extraordinario de nulidad de fs. 217/219 vta.

Si bien no obra en el expediente -por no haberse interpuesto (v. fs. 227)- el escrito correspondiente al recurso extraordinario de nulidad al que se adhiere de manera expresa en fs. 217, entiendo que la pieza de fs. 217/219 vta. cuenta con los recaudos mínimos que hacen a la autosuficiencia de la queja por lo que habré de expedirme a su respecto.

Lo funda en la violación del art. 168 de la Constitución Provincial al existir omisión de cuestiones esenciales. Tales, las excepciones de inhabilidad de título y falta de legitimación activa (fs. 219).

En primer lugar, habré de señalar que si bien es cierto -como regla- que las providencias que se dictan en la etapa de ejecución de sentencia no son “sentencias definitivas” en los términos de los arts. 278 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial (conf. S.C.B.A., Ac.45.986, sent. del 27-8-91), no lo es menos que en casos como éste donde -por mayoría- se decide acerca de un tópico que no podrá ser reeditado en un eventual juicio de conocimiento posterior (la eficacia en los términos resueltos de un documento de donde surgiría el derecho de unos de los codeudores de honorarios profesionales para repeler la pretensión del acreedor de los mismos) tal principio debe ceder.

Sentado ello, opino que el recurso no puede prosperar.

Frente a la demanda por cobro de honorarios, se opusieron las excepciones de inhabilidad de título, falta de legitimación activa y litispendencia.

Todas ellas fueron rechazadas por el juez de primera instancia tal como se lo reseña en fs. 207/vta.

Cuando se apela esa sentencia, el ahora recurrente reconoce que la denominación que se dió a las excepciones articuladas pudo no haber sido la mejor (fs. 180/181). Concretamente, las de “inhabilidad” y “falta de legitimación” debieron haber sido -quizás- rotuladas como “quita, espera, renuncia o remisión” (fs. cit.).

Concluye que, sin embargo y más allá de la denominación dada, lo fundamental es que su oposición tuvo como base única y fundamental el...

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