Banco Comercial S.A. C/bottazzi Heilbut, Ernesto Daniel S/exhorto

Fecha de disposición07 Septiembre 2007
Fecha de publicación07 Septiembre 2007
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31234

Buenos Aires, 30 de agosto de 2007.

Gastón M. Polo Olivera, juez subrogante.

Jorge Héctor Yacante, secretario.

e. 06/09/2007 N° 66.561 v. 10/09/2007 N° 17

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 17, a cargo del Dr. Fernando D`Alessandro, Secretaría Nº 33, a cargo del Dr. Rafael Trebino Figueroa, en los autos caratulados 'BANCO COMERCIAL S.A. C/ BOTTAI y MARIA JOSE INCIARTE MACAYApara que en el plazo de cinco días comparezcan a constituir domicilio y oponer excepciones si las tuvieren, bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial. Publíquese por el término de 2 días en el Boletín Oficial.

Buenos Aires, 14 de julio de 2006.

Fernando D` Alessandro, juez.

Rafael Trebino Figueroa, secretario.

e. 06/09/2007 Nº 65.495 v. 07/09/2007 El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 17, a cargo del Dr. Fernando SARAVIA, Juez Subrogante, Secretaría Nº 34, a cargo de la Dra. Silvina, D. M. Vanoli, sito en Marcelo T. De Alvear 1840, 3º Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por cinco días que con fecha 9 de agosto de 2007, se ha declarado la quiebra de DELCKE, CRISTINA DIANA, con domicilio en Roosevelt 1992, 7º Piso, Dto. 'A', de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y DNI 5.315.090. Se deja constancia que el número de CUIT de la fallida es 27-05315090-5. La Síndico designada es la Contadora María Cristina Agrelo, con domicilio en Viamonte 1365, 7º Piso 'A', Capital Federal, a quien los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos, fijándose hasta el 11 de octubre de 2007, el plazo para ese efecto. La Síndico deberá presentar los informes previstos por los artículos 35 y 39 de la ley 24.522, los días 23 de noviembre de 2007 y 11 de febrero de 2008, respectivamente. INTIMASE a la fallida y a los terceros para que entreguen a la síndico los bienes o documentos de la deudora que tengan en su poder y se hace saber la prohibición de hacerle pagos, bajo apercibimiento de declararlos ineficaces. Asimismo intímase a la deudora para que entregue a la síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad en el término de 48 horas, como así también a que de cumplimiento a los requisitos establecidos por el art. 11 incs. 2, 3, 4 y 5 y en su caso incs.1, 6 y 7, art.86. Intímase a la fallida para que dentro de las 48 horas constituya domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los Estrados del Juzgado.

Buenos Aires, 28 de agosto de 2007.

Silvina D. M. Vanoli, secretaria.

e. 06/09/2007 Nº 556.245 v. 12/09/2007 N° 19

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 19, a cargo del Dr. Gerardo D. Santicchia, Secretaría N° 38, a cargo de la Dra. Adriana Patricia Cirulli, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, P.B., Capital Federal, comunica por CINCO días, que con fecha 21 de agosto de 2007 se decretó la quiebra de CONTROL VIGILANCIA PARTICULAR S.A., CUIT: 30-68777571-2, con domicilio en COCHABAMBA 886, 4TO. PISO B, Capital Federal, en los autos caratulados CONTROL VIGILANCIA PARTICULAR S.A. PEDIDO DE QUIEBRA POR MARTINEZ IGNACIO ANGEL,

Expte. N° 43830 en la cual se designó síndico a la Contadora ZULMA GLORIA GHIGLIANO con domicilio en la calle PASAJE CIPOLLETTI 554, ante quien los acreedores deberán presentar los pedidos de verificación y los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 24/10/2007. El síndico presentará los informes de los arts. 35 y 39 de la ley concursal, los días 05/12/2007 y 22/02/2008 respectivamente. Se intima a la deudora y sus administradores para que cumplimenten los siguientes recaudos: Pongan los bienes a disposición del Síndico a fin de que el funcionario concursal pueda tomar inmediata y segura disposición de los mismos, como en su caso de corresponder para que entregue al Síndico en 24 horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. Constituya en autos domicilio procesal dentro de las 48 horas...

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