Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Marzo de 2004, expediente Ac 81941

Presidentede Lázzari-Roncoroni-Negri-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca -Sala Primera- confirmó, en lo sustancial y para lo que aquí interesa, el pronunciamiento de la instancia de origen que hizo lugar a la revisión promovida por el Banco Central de la República Argentina en la quiebra del “Banco Comercial Finanzas S.A.” (fs. 1753/1760).

Dicha demanda tiene como antecedente el resultado favorable de la impugnación al informe individual del síndico deducida por el fallido, mediante pronunciamiento (v. fs. 150/154) por el que se declaró la inadmisibilidad del crédito en cuestión (ello sin perjuicio del posterior incidente de revisión que pudiera iniciar el acreedor conforme lo previsto por el actual art. 37 L.C.).

Contra lo resuelto por la Cámara se alza el representante de la fallida mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 1761/1777).

Lo funda en la violación de los artículos 32 de la ley 24.522; 43, 53,54,55 y 63 del Código de Comercio; 118 inc. “f” de la ley 24.156; 384 y 474 del C.P.C.; 16 y 18 de la Constitución Nacional; de las comunicaciones del B.C.R.A. que transcribe así como de la doctrina legal sentada por V.E. en las causas Ac. 33.589 del 21/9/84 y Ac. 33.944 del 11/12/84. Denuncia absurdo.

Señala como agravios los siguientes:

1) La sentencia de la Cámara dio por verificado el crédito del Banco Central sin que cumpliera con la carga legal de presentar los títulos justificativos de su acreencia.

2) Alegada por su parte la deficiente contabilidad del B.C.R.A. por falta de rúbrica de sus libros y ausencia de respaldo documental en sus asientos, ela quoconsideró -a su juicio dogmáticamente- que dichos asientos contables gozan de la “presunción de autenticidad material e ideológica que beneficia a los documentos de la administración”.

3) La falta de compulsa de documentación de la fallida, lo que el quejoso trae a fs. 1769vta. como “falta de confronte de las contabilidades” -esto es que la pericia debió haberse efectuado tanto sobre las registraciones obrantes en el BCRA como en los libros y documentación del Banco Comercial Finanzas- afecta el debido proceso legal con violación del derecho de defensa en juicio.

4) Error de la Alzada cuando afirma que los libros del B.C.R.A. pueden reputarse controlados y saneados sus asientos contables vinculados con la fallida por la labor de la Auditoría General de la Nación ya que este ente fue creado por ley 24.156 de 1992 y al tiempo de contabilizarse las acreencias cuya revisión se pretende, el mismo no existía.

5) Impertinencia de la aplicación de los “cargos” y su inadmisibilidad en este proceso universal como si fueran un crédito más a verificar (atento su naturaleza penal o punitoria).

6) Ponderación absurda en la que incurre el juzgador de grado al valorar como lo hizo -en definitiva- todas las irregularidades anteriormente descriptas.

En mi opinión, el recurso interpuesto no debería prosperar.

Comienza afirmando el recurrente que “La sentencia en recurso ha violado el art. 32 de la ley 24.522” haciendo directa referencia al título justificativo de la acreencia cuya verficación se persigue. Ello por cuanto, a su juicio, es menester la acreditación de la causa del crédito, exigencia legal que estima incumplida por el B.C.R.A.

Lo expuesto pone en evidencia que desarrolla su agravio con fundamento en la mencionada disposición legal, lo cual -a mi ver- revela la insuficiencia técnica del planteo efectuado, el que se edifica sobre una norma no actuada por el a quo.

En efecto. No obstante su ponderable esfuerzo, advierto que dentro del marco legal que cita propone su personal interpretación acerca del derecho que considera aplicable, desarrollando una argumentación paralela y novedosa para la solución brindada por el a quo, la cual no se estructuró sobre el artículo que el quejoso cita como violado, mostrándose así el intento revisor insuficiente en este punto (conf. S.C.B.A., Ac. 51.194, sent. del 16/2/93; Ac. 64.372, sent. del 26/11/96; Ac. 64.122, sent. del 4/2/97; Ac. 57.193, sent. del 10/6/97; ; Ac. 79.851, sent. del 17/10/01; Ac. 81.447, sent. del 19/2/02; e.o.).

Con relación a los siguientes planteos efectuados (consistentes genéricamente en las supuestas irregularidades que padecen los libros contables del BCRA) diré que no pueden tener andamiento favorable .

Primero, pues en apoyo de su pretensión el quejoso hace el mérito de normas del Código de Comercio que no fueron actuadas por la Alzada ni sirvieron de sustento para articular la solución brindada, cabiéndole entonces -derechamente- la aplicación de la...

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