Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Octubre de 2012, expediente Rc 101045

PresidenteSoria-Hitters-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 101.045"Banco Comercial Finanzas S.A. en liquidación contra Santval Automotores S.A. Cobro Hipotecario".

//Plata, 24 de octubre de 2012.

AUTOS Y VISTO:

  1. Téngase por contestado el traslado conferido y presente el domicilio procesal que se constituye (fs. 1354/1356 vta.; art. 257, C.P.C.C.N).

  2. En lo que respecta a la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto por el apoderado del Banco Central de la República Argentina contra el pronunciamiento de esta Corte que declaró la procedencia del de inaplicabilidad de ley oportunamente articulado (fs. 1334/1335 vta. y 1340/1347), el recurrente invoca la doctrina de la arbitrariedad y alega la violación de las garantías constitucionales de defensa en juicio, debido proceso y propiedad (arts. 17 y 18, C.. nac.).

    En el marco de un juicio hipotecario -en etapa de subasta-, se controvierte el sujeto obligado al pago de la deuda por expensas comunes, devengadas con anterioridad a la toma de posesión del inmueble objeto de subasta.

    El impugnante aduce que el fallo atacado se desentiende de las circunstancias del caso. Arguye que ha quedado probado que la referida deuda resulta de una magnitud tal que impediría la existencia de oferente alguno por el inmueble en cuestión, quedando -en la práctica- fuera del comercio, impidiendo que el acreedor hipotecario haga valer el privilegio que la ley le concede, todo lo cual demuestra -a su entender- un tratamiento superficial del asunto planteado (fs. 1346/vta.).

  3. Al respecto corresponde recordar que las cuestiones de hecho y de derecho común, no justifican -como regla y por su naturaleza- la habilitación de la instancia federal, por lo que en estos casos se torna particularmente exigible que la apelación cuente, respecto de los agravios que la originan, con fundamentos bastantes para dar basamento a la invocación de un supuesto inequívoco de carácter especial, situación que no se advierte en el caso en el que los argumentos del quejoso no constituyen más que una diferencia de opinión, insuficiente como tal para habilitar la instancia federal (arts. 14 y 15, ley 48; cfr. C.S.J.N., Fallos: 249:530, 250:373, 251:164, 310:1542, 322:1888, entre otros).

    Además, cabe señalar...

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