Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Julio de 2010, expediente C 95457

PresidenteNegri-Genoud-Kogan-Soria
Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Uno de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca tras revocar el pronunciamiento apelado -v. fs. 460/461 vta.-, ordenó al Banco Central de la República Argentina a que en el plazo de 10 días restituya al producido de la liquidación de la ex entidad financiera, Banco Comercial de Finanzas S.A., la suma indebidamente deducida de $ 104.262,66 con más sus intereses a la tasa que estableció y costas; todo por entender que en el caso dicho monto debe ser solventado por el propio Banco Central -fs. 478/483 vta.-.

Se alza el ente rector del sistema financiero -por apoderado- mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley -fs. 487/494- el que viene fundado en la violación y errónea aplicación de los arts. 50 incs. a) y c) ap. 1º de la ley 21526 (t.o. según ley 22529); 19 de la ley 24144; 34 inc. 4, 68, 69, 260, 261, 377 y 384 el Código Procesal Civil y Comercial y 218 de la ley 24522. Denuncia, asimismo, una serie de absurdos incurridos en el fallo; tales:

1 - Que se tenga por cumplida la carga impuesta por el art. 260 del C.P.C.C. cuando la expresión de agravios presentada por la contraria no constituye la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se consideran equivocadas;

2 - Que los pagos efectuados a los profesionales contratados no justifiquen suficientemente la función que dichas personas desempeñaron en el proceso; como así también, la irregular inversión del onus probandi aplicado en sentencia al sostenerse que su parte no acreditó la índole de las tareas de los profesionales involucrados.

3 - La extensión de la gratuidad que estatuye el art. 50 inc. a) de la Ley 21526 a aquellas personas que fueron contratadas para colaborar con la faena liquidatoria mediante un argumento meramente aparente. A., sobre el particular, que la pretensión de que el Banco Central afronte con fondos propios la remuneración del personal contratado en uso de las facultades que la ley le confiere, en virtud del art. 50 inc. c) ap 1º de la ley 21526 (t.o. Ley 22529), se encuentra expresamente impedido por la ley 24144 en el art. 19 inc. d).

4 - La imposición de costas, en tanto el Banco ha actuado como síndico de la quiebra de la entidad fallida. En síntesis, concluye, habiendo el Banco Central actuado como órgano legal de la liquidación la imposición de costas en la forma dispuesta trasunta una falta de comprensión de dicha función arribando a una solución incompatible con lo dispuesto por la ley, en relación a quien no es parte en el proceso.

5 - La demasía decisoria en la que incurre el pronunciamiento objetado por cuanto condena a restituir fuera del marco edictado por el fallo de la Corte de Justicia nacional que decidió, en su oportunidad, que se determine previamente si las tareas desempeñadas por el personal cuya contratación se objetó tienen cabida en la situación contemplada en el inc. c) ap 1º de la Ley 21526, texto según Ley 22529, o, por el contrario, si están comprendidos en el ejercicio de las funciones de síndico, inventariador y liquidador encomendadas al Banco Central por cuya gestión el ente estatal no puede percibir honorarios (art. 50 inc. a) ley citada).

Los argumentos expuestos por la entidad oficial, no alcanzan a descalificar el pronunciamiento objetado, los que pasaré a tratar en orden distinto al que fueron desarrollados.

Así, la Cámara, para resolver como lo hizo, sostuvo que “...en cualquier caso -refiere a los supuestos encuadrables en los incisos a) y c) del art. 50 de la Ley 21526, según texto Ley 22529, esto es, la gratuidad de la gestión del BCRA en su carácter de síndico, liquidador e inventariador de las entidades financieras en liquidación y a la posibilidad de contratar, con cargo a la liquidación, los servicios de profesionales- resultaba insoslayable que el BCRA indicara -y acreditara- la índole y los alcances concretos de las tareas desempeñadas por los profesionales contratados cuyos honorarios abonó con fondos de la liquidación. Y pese al largo periplo que ha transitado ya esta impugnación, ni de la documentación acompañada, ni de las distintas presentaciones efectuadas a lo largo de una década, resulta que éste haya atinado siquiera a precisarlas...”, siendo que era su carga demostrarlo -v. fs. 480 vta./482-.

Pues bien, lo medular de la decisión y la consiguiente impugnación extraordinaria, estriban en determinar la índole de la tarea desarrollada por los profesionales...

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