BANCO COMAFI S.A.

Fecha de disposición08 Septiembre 2015
Fecha de publicación08 Septiembre 2015
SecciónSegunda Sección - Sociedades
Número de Gaceta33209

BANCO COMAFI S.A.

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES

AL 30 DE JUNIO DE 2015 Y 2014

(Cifras expresadas en miles de pesos)

  1. BASES DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES

    Los presentes estados contables, que surgen de los libros de contabilidad de la Entidad, están expresados en miles de pesos y han sido preparados de acuerdo con las normas contables establecidas por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).

    A continuación se detallan los principales criterios de valuación y exposición utilizados:

    1.1. Estados contables consolidados

    De acuerdo con lo requerido por las normas del B.C.R.A., la Entidad presenta como información complementaria el "Cuadro I" con los estados contables consolidados con su sociedad controlada Comafi Fiduciario Financiero S.A.

    1.2. Información comparativa

    De acuerdo con lo requerido por las normas del B.C.R.A., los estados contables por el ejercicio finalizado el 30 de junio de 2015 se presentan en forma comparativa con los del ejercicio anterior.

    1.3. Juicios, estimaciones y supuestos contables significativos

    La preparación de los estados contables requiere que la Entidad efectúe, en ciertos casos, estimaciones para determinar los valores contables de activos, pasivos, ingresos, egresos y contingencias, como así también la exposición de los mismos, a cada fecha de presentación de la información contable. Las registraciones efectuadas por la Entidad, se basan en la mejor estimación de la probabilidad de ocurrencia de diferentes eventos futuros y, por lo tanto, el importe final de las estimaciones puede diferir de tales registraciones, las cuales pueden tener un impacto positivo o negativo en períodos futuros.

    1.4. Unidad de medida

    Las normas contables profesionales argentinas vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) establecen que los estados contables deben expresarse en moneda homogénea. La metodología de ajuste y la necesidad de practicarlo surgen de los requerimientos de las Resoluciones Técnicas (R.T.) N° 6 y N° 17 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.), las que fueron modificadas por lo establecido por la R.T. N° 39 (aprobada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P.C.E.C.A.B.A.) con fecha 16 de abril de 2014), complementada por la Interpretación N° 8, ambas emitidas por el mencionado organismo en octubre de 2013 y junio de 2014, respectivamente.

    Las normas mencionadas establecen, principalmente, la existencia de una tasa acumulada de inflación en tres años que alcance o sobrepase el 100%, considerando para ello el índice de precios internos al por mayor del Instituto Nacional de Estadística y Censos, como indicador clave y condición necesaria que identifica un contexto de inflación que amerita ajustar los estados contables para que los mismos queden expresados en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden. Por otra parte, si tras un período de interrupción de ajuste de los estados contables, para reflejar el efecto de los cambios ocurridos en el poder adquisitivo de la moneda fuera necesario reanudar el ajuste, el mismo aplicará desde el comienzo del ejercicio en que se verifique la existencia de las características que identifican un contexto de inflación, y los cambios a considerar serán los habidos desde el momento en que se interrumpió el ajuste o desde una fecha de alta posterior, según corresponda a las partidas a ajustar.

    Los estados contables de la Entidad reconocen las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda hasta el 28 de febrero de 2003, habiéndose discontinuado a partir de esa fecha la incorporación de ajustes para reflejar dichas variaciones, de acuerdo a lo previsto en las normas contables profesionales vigentes en la C.A.B.A. y a lo requerido por el Decreto 664/2003 del Poder Ejecutivo Nacional, el artículo N° 268 de la Resolución General N° 7/2005 de la Inspección General de Justicia (I.G.J.), la Comunicación "A" 3921 del B.C.R.A. y la Resolución General N° 441 de la Comisión Nacional de Valores (C.N.V.).

    Sin embargo, debe considerarse en la interpretación de los Estados contables el hecho de que en los últimos ejercicios se han producido variaciones importantes en los precios de variables relevantes de la economía, tales como el costo salarial, la tasa de interés y el tipo de cambio, que conforme a las disposiciones mencionadas no requieren practicar los ajustes citados.

    1.5. Estado de flujo de efectivo y sus equivalentes

    La partida "Efectivo" del Estado de flujo de efectivo y sus equivalentes fue definida como Disponibilidades, Títulos Públicos y Préstamos, con vencimiento menor a treinta días. A continuación detallamos la conciliación de la partida "Efectivo" del Estado de flujo de efectivo y sus equivalentes:

    1.6. Principales criterios de valuación

    1. Activos y pasivos en moneda extranjera:

      Los activos y pasivos en dólares estadounidenses fueron valuados al tipo de cambio de referencia del B.C.R.A. del último día hábil de cada ejercicio. Adicionalmente, los activos y pasivos nominados en otras monedas extranjeras fueron convertidos a los tipos de pase comunicados por la mesa de operaciones del B.C.R.A. Las diferencias de cambio fueron imputadas a los resultados de cada ejercicio.

    2. Títulos públicos y privados:

      Tenencias registradas a valor razonable de mercado

      Se valuaron a los valores de cotización o valores presentes informados por el B.C.R.A. al cierre de cada ejercicio, más los cupones pendientes de cobro. Las tenencias en moneda extranjera fueron convertidas a pesos de acuerdo con el criterio descripto en la nota 1.6.a). Las diferencias de cotización, de cambio y de los valores presentes fueron imputadas a los resultados de cada ejercicio.

      Tenencias registradas a costo más rendimiento

      Se valuaron al costo de incorporación al patrimonio más los intereses devengados hasta la de fecha cierre de cada ejercicio, aplicando en forma exponencial la tasa interna de retorno de acuerdo a las condiciones de emisión de las mismas. Las tenencias en moneda extranjera fueron convertidas a pesos de acuerdo con el criterio descripto en la nota 1.6.a). Las diferencias de cambio y los devengamientos de la tasa interna de retorno mencionados precedentemente fueron imputados a los resultados del ejercicio.

      Instrumentos emitidos por el B.C.R.A.

      - A valor razonable de mercado - Cartera propia: se valuaron de acuerdo con el último valor de cotización vigente para cada letra y/o nota al cierre de cada ejercicio, neto de los gastos estimados necesarios para su venta. Las diferencias de cotización fueron imputadas a los resultados de cada ejercicio.

      - A costo más rendimiento - Cartera propia: se valuaron al costo de incorporación al patrimonio más los intereses devengados hasta la de fecha cierre de cada ejercicio, aplicando en forma exponencial la tasa interna de retorno de acuerdo a las condiciones de emisión de las mismas. Las tenencias en moneda extranjera fueron convertidas a pesos de acuerdo con el criterio descripto en la nota 1.6.a). Las diferencias de cambio y los devengamientos de la tasa interna de retorno mencionados precedentemente fueron imputados a los resultados de cada ejercicio.

      Títulos privados con cotización - Representativos de capital:

      Se valuaron de acuerdo con el último valor de cotización vigente, neto de los gastos estimados necesarios para su venta. Las diferencias de cotización fueron imputadas a los correspondientes estados de resultados.

    3. Devengamiento de intereses:

      Los intereses fueron devengados utilizando el método lineal o exponencial, según corresponda, de acuerdo con las normas establecidas por el B.C.R.A.

    4. Créditos por arrendamientos financieros:

      De acuerdo con la Comunicación "A" 5047 y complementarias del B.C.R.A., se valuaron al valor descontado de la suma de las cuotas mínimas pendientes de cobro (excluyendo las cuotas contingentes), del valor residual previamente pactado y de las opciones de compra, por los contratos de arrendamientos financieros en los cuales la Entidad reviste la figura de arrendador. El valor descontado es calculado mediante la aplicación de la tasa de interés implícita de cada contrato de arrendamiento.

      Las características de los contratos de arrendamientos vigentes se encuentran dentro de las habituales para este tipo de operaciones, sin que existan cuestiones que las diferencien en ningún aspecto respecto de la generalidad de las concertadas en el mercado financiero argentino. Estas operaciones se encuentran atomizadas entre los clientes de la Entidad.

    5. Especies a recibir por compras y a entregar por ventas contado a liquidar y a término (vinculadas o no a operaciones de pase):

      - Moneda extranjera: se valuaron de acuerdo con el tipo de cambio de referencia vigente al cierre de cada ejercicio. Las diferencias de cambio fueron imputadas a los resultados de cada ejercicio.

      - Títulos públicos:

    6. A valor razonable de mercado: se valuaron a los valores de cotización o valores presentes informados por el B.C.R.A., según corresponda, más los cupones pendientes de cobro. Las diferencias de cotización y de valores presentes fueron imputados a los resultados de cada ejercicio.

      ii) A costo más rendimiento: se valuaron al valor de incorporación incrementado en función a la tasa interna de rendimiento. Los devengamientos de la tasa interna de rendimiento mencionada precedentemente fueron imputados a los resultados de cada ejercicio.

    7. Montos a cobrar y a pagar por ventas y compras contado a liquidar y a término (vinculadas o no a operaciones de pase):

      Se valuaron de acuerdo con los precios concertados para cada operación teniendo en cuenta las primas devengadas a la fecha de cierre de cada ejercicio.

    8. Previsión por riesgo de incobrabilidad y previsión por compromisos eventuales:

      Se constituyeron sobre la base del riesgo de incobrabilidad estimado de la asistencia crediticia de la Entidad, el cual resulta de la evaluación del grado de cumplimiento de los...

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