Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 3 de Diciembre de 2015, expediente CIV 003024/2005

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I BANCO COMAFI SA FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO ACEX c/ AGROMALEN SA Y OTROS s/NULIDAD DE CLAUSULAS CONTRACTUALES Buenos Aires, 3 de diciembre de 2015.- MJ AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los recursos extraordinarios deducidos a fs.

2050/2060 y fs. 2062/2073, y contestados a fs. 2096/2101, 2143/4, 2090/3, 2109/2124, 2078, 2155, 2146/50, 2085/2088 y fs. 2103/07, 2143/4, 2090/4, 2126/40, 2078, 2155, 2146/50 y 2080 respectivamente –más allá de señalar que son de idéntico contenido-

no han de tener favorable acogida, pues la cuestión resuelta es de hecho, prueba y de derecho común, propia de los jueces de la causa y ajena a la vía extraordinaria, y las decisiones de fs. 2033/4, fs.

2038 y fs. 2041 cuentan con fundamentos de ese carácter que bastan para sostenerla como acto jurisdiccional, lo que obsta a la tacha de arbitrariedad (Fallos 274:462; 278:135; 300:200; 311:2660; 312:866; 2249, 313:83; 101).

Las garantías constitucionales cuyo desconocimiento se alega carecen, así, de relación directa e inmediata con lo decidido, tal como lo exige el art. 15 de la Ley 48 para la procedencia de los recursos intentados.

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

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