Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 10 de Febrero de 2023, expediente CCF 014267/2021/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº CCF 14267/2021/CA1 “Banco Comafi S.A. y otros c/ Comisión Nacional de Valores s/ apelación de resolución administrativa”

En Buenos Aires, a los 10 días de mes de febrero de 2023, se reúnen en Acuerdo los jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para dictar la sentencia en los autos “Banco Comafi S.A. y otros c/ Comisión Nacional de Valores s/ apelación de resolución administrativa”; efectuado el sorteo de estilo y definido el orden de votación,

el señor juez G.A.A. dijo:

  1. La Comisión Nacional de Valores (“CNV”) dictó la resolución RRFCO -2020-124 APN Dir (“resolución 124”) mediante la cual dispuso, en lo que interesa, sancionar solidariamente con $250.000 de multa al Banco Comafi S.A. –en su carácter de continuador de Banco B.C. Sociedad Anónima (antes Deutsche Bank S.A.)- a S.R., Fernando P.

    Penacini y C.P. –directores del Deutsche Bank al momento de los hechos investigados- y a E.B., C.E.L. y H.N.B. –miembros de la Comisión Fiscalizadora del Deutsche Bank S.A. al tiempo de los hechos investigados-.

  2. Contra tal decisión la apoderada del Banco Comafi S.A. y los apoderados de S.R., F.P.P., C.P.,

    E.B., C.E.L. y H.N.B. interpusieron sendos recursos directos en un único escrito con arreglo a lo previsto en los artículos 143, apartado 1, inciso a) y 145 de la ley 26.831,

    modificada por la ley 27.440.

    La CNV concedió los recursos con efecto suspensivo (ver resolución del 15/12/21). Elevada la causa a este fuero, el Fiscal dictaminó el 2 de junio de 2022.

    Los impugnantes exponen los siguientes agravios: a) la acción “penal administrativa” estaba prescripta porque no rige el plazo de seis años previsto en el artículo 10 bis de la ley 17.811 -como erróneamente entendió la CNV- sino el de dos años establecido en el artículo 62, inciso 5 del Código Fecha de firma: 10/02/2023

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO C G.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    Penal; b) el procedimiento sumarial es nulo de nulidad absoluta porque el acto en el que se formularon los cargos (resolución n° 17.209 de la CNV)

    también lo es en la medida en que se sustentó en la imputación objetiva de infracciones a los directores y síndicos sin precisar los hechos concretos demostrativos de su culpabilidad; c) existió violación a la garantía del debido proceso porque el órgano sancionador fue el mismo que presentó los cargos y dispuso la apertura del sumario; d) la resolución 124 también es nula por “atipicidad de los hechos sancionados” –lo que denota la inexistencia de un bien jurídico protegido que justifique la sanción- y por fundarse en consideraciones dogmáticas ya que no hubo daño al bien jurídico protegido;

    e) la CNV incurrió en exceso de punición y desvío de poder debido a que la multa no es proporcional a los hechos investigados. En subsidio, solicitan la reducción de su monto o que se la multe por apercibimiento.

    La personería de la doctora C.M.N., en representación del Banco Comafi S.A., y de los doctores J.A.Z. y M.L.W., en representación de los directores S.R., F.P.P. y C.M.P., y de los síndicos E.B., C.L. y H.B., surgen del poder general y de los poderes especiales cuyas copias fueron adjuntas a la causa.

    La convergencia de los intereses de la entidad financiera con los de las personas físicas nombradas explica que los recursos se hayan presentado en un único escrito, lo que no impide distinguirlos.

  3. Esta Cámara es competente para entender en los recursos interpuestos debido a lo dispuesto en el artículo 143.

  4. de la ley 26.831 (“Ley de Mercado de Capitales”) reformado por el artículo 95 la ley 27.440 (B.O.

    11/05/2018).

    Surge de autos que las presentes actuaciones se iniciaron como consecuencia de la verificación que la Gerencia de Productos de Inversión Colectiva de la CNV llevó a cabo el 16 de abril de 2013 en la sede del Deutsche Bank S.A. (“Banco”) por su actividad como Fiduciario Financiero (Expediente administrativo n° 910/2013 “Fiduciario Financiero Deutsche Fecha de firma: 10/02/2023

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO C G.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    Bank S.A. s/ verificación adjunto y accesible por sistema). En esa oportunidad, los funcionarios le requirieron al director del Banco y responsable ante el mercado de capitales, señor C.P., la exhibición de libros y documentos. En el acta labrada con motivo de la inspección y del requerimiento constan los siguientes hechos (fs. 3/6 del expediente administrativo cit.).

    i) “Libro de Actas de Directorio n° 21: se observa que a fs. 35 se agregó en forma manuscrita ‘se deja constancia que por un error involuntario material copiativo a fs. 36 del presente libro, el inicio del acta N° 891 que debió copiarse en fs. 35; y en fs. 35 se copió la continuación del acta N° 891 que debió transcribirse a fs. 36’

    verificándose lo expuesto en el presente libro. A fs. 2/16, 68, 71, 74,

    82, 92/95, 96/97/122, 130,138, 151, 155, 162, 163 se observan blancos. A fs. 160 se agregó en forma manuscrita ‘la presente foja queda anulada por un error involuntario de material copiativo’. Se observa en fs. 160 que la memoria se encuentra tachada en forma cruzada con un ‘errose’ manuscrito y que la misma memoria se encuentra transcripta a fs. 161…”;

    ii) “Libro Registro de Accionistas n° 1; a fs. 1 se encuentra planchuela de rúbrica de la IGJ perteneciente a DEUTSCHE HOLDING S.A. a fs. 2 se encuentra planchuela de rúbrica de la IGJ con la nueva denominación de la sociedad continuadora ‘DEUTSCHE BANK

    S.A.’ a fs. 2 existen blancos…”

    iii) “Libro depósito de acciones y registro de asistencia Asambleas Generales n° 1. A fs. 1 se encuentra planchuela de rúbrica de la IGJ

    perteneciente a DEUTSCHE HOLDING S.A. A fs. 3 se encuentra planchuela de rúbrica de la IGJA con la nueva denominación de la sociedad continuadora ‘DEUTSCHE BANK S.A.’. De fs. 4 a fs. 16

    inclusive se observan espacios en blanco y aclaraciones de firmas inexistentes. De fs. 17 a fs. 26 inclusive, las aclaraciones de firmas (cuando las hay) se encuentran en lápiz…”

    Fecha de firma: 10/02/2023

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO C G.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    iv) “Libro de Actas de Asamblea n° 1:…A fs. 9 se observan tachaduras sin encontrarse salvadas/ A fs, 10 se verifican enmiendas;/ a fs. 11 y 13 se observan tachaduras y agregados manuscritos/ A fs. 14 faltan las aclaraciones de las firmas obrantes; las fs. 136 a 142 inclusive se encuentran cruzadas en forma manuscrita con la leyenda ‘ANULADA’. A lo largo del Libro faltan las aclaraciones de firmas existentes y, en algunos casos, las mismas se encuentran aclaradas en lápiz…”

    v) “Según lo informado por el Responsable (se refiere al señor C.P., director del Banco y responsable ante el Mercado de Capitales, ver encabezamiento del acta cit.), los restantes libros solicitados no se encuentran disponibles en la sede social dado que se retiraron para su copiado. Al solicitar algún comprobante de lo detallado precedentemente, el responsable informa que la sociedad no posee…” (fs. 4/6 y fs. 10 del expediente administrativo cit., todas las partes subrayadas son del original).

    Frente al cuadro de situación descripto, dictaminaron la Subgerencia de Fiscalización Jurídica, la Gerencia de Investigaciones y Prevención de Lavado de Dinero y el Coordinador General, la CNV dictó la resolución n° 17.209 por la cual ordenó instruir el sumario pertinente contra las personas y por los cargos que individualizo a renglón seguido (fs. 59 y ss.

    del expediente administrativo cit.).

    - Al Deutsche Bank S.A. en su carácter de fiduciario financiero por posible infracción de los artículos 54 del Código de Comercio, art. 6 de la ley 24.441 y 73 de la ley 19.550.

    - A los directores titulares del Banco al momento de los hechos investigados, S.R., F.P.P. y C.P. por posible infracción de las normas citadas en el párrafo anterior y del artículo 50 de la ley 19.550.

    - A los miembros titulares de la Comisión Fiscalizadora, E.B., C.E.L. y H.N.B. por posible Fecha de firma: 10/02/2023

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO C G.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    infracción de los artículos 294 incisos 1 y 9 de la ley 19.550.

    - Al auditor externo titular del Banco al momento de los hechos investigados, doctor M.R.B. por posible infracción del artículo 23 del Capítulo V de las Normas (N.T. 2001 y sus modificatorias). El lapso comprendido en la investigación se remonta a, por lo menos, el 22 de enero de 2002 (punto VI de la resolución n° 124).

    El sumario fue sustanciado dando lugar a los descargos de los imputados que son parte en este conflicto, quienes opusieron la prescripción de la acción, plantearon la nulidad de todo lo actuado por entender que se estaban afectando garantías constitucionales vinculadas al proceso penal y ofrecieron prueba (fs. 261 y ss. del expediente administrativo cit.).

    El 11 de diciembre de 2013 se llevó a cabo la audiencia preliminar en la que se expusieron los motivos del sumario y se recibieron las explicaciones según lo prescripto en el artículo 8° del Capítulo XXIX de las “Normas” de la CNV (fs. 323/325 del expediente administrativo cit.). El 14

    de marzo de 2014 el organismo dispuso la apertura a prueba por el plazo de...

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