Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 12 de Julio de 2022, expediente CIV 082861/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

82861/2019

BANCO COMAFI SA c/ AMALVIA SA s/EJECUCION

HIPOTECARIA

Buenos Aires, 12 de julio de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La sociedad ejecutada apeló la resolución del 17 de febrero de 2022 por la que la jueza de primera instancia desestimó el incidente de nulidad promovido con respecto a la intimación de pago cursada.

    El memorial de agravios fue incorporado el 10 de marzo y no obtuvo respuesta, ya que la contestación oportunamente agregada fue declarada extemporánea mediante proveído del 10 de junio.

  2. Del contrato de mutuo con garantía hipotecaria instrumentado mediante escritura pública el 15 de julio de 2014 surge que las partes acordaron en la cláusula VI constituir domicilios especiales “el DEUDOR en Libertad 417 piso 3º de esta Ciudad y el ACREEDOR en Avenida R.S.P. 660 de Capital Federal”.

    Asimismo, se previó expresamente que serían válidas todas las notificaciones cursadas a esas direcciones y que cualquier cambio,

    para producir efectos, debía ser notificado por medio fehaciente a la contraparte y estar ubicado dentro del radio de esta ciudad.

    De lo apuntado se desprende que los contratantes,

    libremente y en pleno ejercicio de la autonomía de su voluntad,

    fijaron especialmente un domicilio en esta ciudad a los fines de las notificaciones, citaciones y demás emplazamientos que pudieran cursárseles a raíz del negocio jurídico que celebraron (arts. 101 y 1198 del Código Civil; 75, 958 y 959 del Código Civil y Comercial).

    En ese lugar se cursó el mandamiento de intimación de pago y citación de remate, lo que motivó el incidente de nulidad de la Fecha de firma: 12/07/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    ejecutada fundado en que con motivo de la pandemia dicha oficina habría estado cerrada.

    Dicha pretensión fue acertadamente desestimada por la jueza en la resolución apelada. Aun dejando de lado la circunstancia de que el domicilio en cuestión es el que también informó la Inspección General de Justicia como el social correspondiente a la persona jurídica en cuestión, lo cierto es que la posibilidad de convenir el denominado domicilio de elección, que es concebido como uno especial en el que habrán de producirse todos los efectos derivados de ese contrato (B., G.A., Tratado de derecho civil. Parte general, 6ª edición actualizada, Buenos Aires, P.,

    1976, t. I, pág. 372, núm. 398; L., J.J., Tratado de derecho...

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