Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 15 de Junio de 2021, expediente CAF 005685/2020/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

5685/2020 BANCO COMAFI SA c/ DNDC s/DEFENSA DEL

CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45

Buenos Aires, 15 de junio de 2021.- NRC

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la firma Banco Comafi SA interpone recurso (fs. 67/72, que fue contestado a fs. 117/129) contra la disposición DI

    —2019—455—APN—DNDC#MPYT dictada por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor (DNDC) que le impuso una sanción de multa de ciento veinte mil pesos ($ 120.000) por haber infringido el artículo 46 de la ley 24.240 y sus modificatorias.

  2. Que resulta conveniente efectuar un repaso de los antecedentes del caso.

    i. El 10 de mayo de 2017 (fs. 1), en el sitio web http://www.consumoprotegido.gob.ar, fue procesado el reclamo nº

    2045734 que formuló el señor D.P.P. ante la Dirección del Servicio de Conciliación previa en las Relaciones de Consumo (COPREC),

    quien manifestó que:

    —El Banco Comafi S.A. no cumplió con el plazo de entrega de las tarjetas de crédito que reemplazaban a las anteriores.

    —Tuvo que concurrir tres veces a la sucursal.

    Finalmente, le prometieron una bonificación equivalente al costo de la renovación por los trastornos ocasionados en la entrega de las tarjetas de crédito el 16 de marzo de 2017, cuando habían vencido en el mes de enero de 2017.

    —Correspondía un resarcimiento por los gastos y la pérdida de tiempo que sufrió.

    ii. El 26 de abril de 2017 se celebró la audiencia de conciliación, en la que se llegó a un acuerdo total. Se lee que “EL RECLAMADO (…) ofrece el reintegro de la comisión de renovación Fecha de firma: 15/06/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    anual de la tarjeta de crédito Mastercard que asciende a MIL

    SETECIENTOS NOVENTA PESOS ($ 1790) y (…) acreditar la suma de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800) en dicha tarjeta, todo lo cual se verá

    reflejado en el siguiente o subsiguiente resumen de cuenta en función de la fecha de cierre contando a partir del día de la fecha...”

    iii. El 19 de mayo de 2017 se dictó la disposición homologatoria DI—2017—16—APN—COPREC#MP.

    iv. El 8 de agosto de 2017 se agregó el trámite interno nº 00076490/2017, mediante el cual el consumidor denunció el incumplimiento del acuerdo. Precisó que a partir del 19 de mayo 2017

    (fecha de la homologación del acuerdo) operaron cuatro cierres de estado de cuenta de la tarjeta de crédito (24 de mayo, 22 de junio y 20 de julio de 2017), sin que el banco haya efectivizado la acreditación comprometida en el acuerdo. Solicitó que la entidad bancaria fuese intimada a cumplir con el acuerdo homologado.

    v. El 14 de agosto de 2017 el Banco Comafi S.A. fue intimado a acreditar el cumplimiento del acuerdo en el plazo de cinco (5) días hábiles, bajo apercibimiento de proceder a la aplicación de sanciones (artículos 46 de la ley 24.240 y 19 de la ley 26.993).

    vi. El 18 de agosto de 2017 el banco dijo que había realizado los ajustes convenidos el...

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