Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 5 de Noviembre de 2019, expediente CAF 000475/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 475/2019; BANCO COMAFI SA Y OTROS c/ UIF s/ CODIGO PENAL - LEY 25246 - DTO 290/07 ART 25 Buenos Aires, 5 de noviembre de 2019.- NAI VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.Q., a fs. 2/23vta. se presentan Banco Comafi S.A. y los Sres. E.E.M., F.G.C., E.J.R., Juan José

Aldazabal, E.D.S., C.M.B., G.A.C. y, G.A.L. e interponen –en los términos del artículo 25 de la Ley Nº 25.246

recurso de apelación directa contra la Resolución UIF Nº 273/2018.

En primer lugar, respecto a la sanción impuesta por la supuesta falta de documentación respaldatoria al momento de la supervisión para elaborar los perfiles de clientes “Mutual de Asociados Adherentes de la Cámara Empresaria del Comercio Automotor” y “Cooperativa de Trabajo Frutihortícola Ltda.” –en especial la falta de balances o bien la falta de actualización de los mismos–, los recurrentes exponen que a la fecha de constatación los mencionados clientes no habían empezado a operar, siendo las sumas acreditas montos ínfimos para hacer frente a los gastos e impuestos que generaba mantener la cuenta abierta.

Seguidamente, con relación a las imputaciones efectuadas a los clientes “Befesa Argentina S.A.” y “Ámbar Compañía Minera S.A.” indican que se omitió considerar que la composición accionaria surgía detalladamente de los estados contables del legajo agregado al sumario Nº 460/2013.

A su vez, manifiestan que la cuenta de “Befesa Argentina S.A” estaba afectada exclusivamente a la acreditación del canon por un contrato de leasing entre la mentada Sociedad y el Banco Comafi S.A. como dador.

También, respecto del cliente “Ámbar Compañía Minera S.A.”, señalan que la fusión de la misma Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #33098072#247970383#20191105121116501 con la empresa “Riscos Bayos S.A.” y el listado de accionistas y beneficiarios finales surgían de las Actas de las Asambleas existentes en el legajo correspondiente. En este sentido, postulan además que no se consideró el segundo informe elaborado por la Instrucción, en el cual –a la luz del Enfoque Basado en Riesgo– la falta de copia del estatuto social del cliente “Befesa Argentina S.A.” se trataba de una deficiencia aislada sin entidad para poner en riesgo el sistema preventivo del sujeto obligado.

Por otro lado, en cuanto a la infracción impuesta por la supuesta falta de declaraciones juradas sobre personas expuestas políticamente en los legajos de los clientes “Farmacia del Pueblo de M. S.C.S.” y “Santa Teresita Farmacéutica”, puntualizan que dichas firmas no habían comenzado a efectuar operaciones con Banco Comafi S.A.

Asimismo, indican que se debe aplicar la norma más favorable al administrado, la cual –entienden– es la norma actualmente vigente. En este orden de ideas, expresan que las sanciones aplicadas por la administración dentro del ámbito del derecho administrativo sancionador deben asimilarse a las penas que se aplican en el marco del derecho penal.

A continuación, aducen que el criterio del enfoque basado en el riesgo es de suma importancia a fin de arribar a una resolución razonada, y que aún si se tienen por configuradas las conductas supuestamente constatadas –en razón de que el riesgo de los clientes que se tuvieron en cuenta en la inspección es bajo o incluso nulo– no podía exigirse al sujeto obligado la adopción de medidas de seguimiento y control tan estrictas dado el escaso o nulo riesgo que dichos clientes podían acarrear en razón de las operaciones que tenían con la entidad financiera.

Seguidamente, manifiestan que la Resolución UIF Nº 30-E/2017, derogó la Resolución UIF Nº

Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #33098072#247970383#20191105121116501 Poder Judicial de la Nación 475/2019; BANCO COMAFI SA Y OTROS c/ UIF s/ CODIGO PENAL - LEY 25246 - DTO 290/07 ART 25 121/2011, estableciendo en su artículo 46, inciso b), la aplicación de la norma más favorable. En este sentido, postulan que la infracción constatada a los artículos 14 apartado II y 23 de la Resolución UIF Nº

121/2011 por falta de balance y desactualización del mismo debe quedar sin efecto atento a que la nueva norma no lo establece como requisito para identificar a las personas jurídicas que sean clientes de los sujetos obligados. A su vez, consideran que –en lo atinente a la infracción del artículo 14, inciso k de la Resolución UIF Nº

121/2011–, la misma tampoco puede ser válidamente aplicada en tanto la Resolución UIF Nº 30-E/2017 no estipuló como requisito para la identificación de las personas jurídicas la obligación de identificar a las personas físicas que directa o indirectamente ejercían el control real de la persona jurídica.

Por otro lado, señalan que a los directores del Banco Comafi S.A. no puede atribuírseles ninguna responsabilidad, por cuanto –consideran– que no es aplicable al caso la responsabilidad solidaria establecida en el artículo 21 de la Ley Nº

25.246. En este sentido, precisan que el mencionado artículo dispone la responsabilidad de los directores respecto del “deber de informar”, y que el mismo no fue incluido dentro de las conductas imputadas.

Seguidamente, exponen que la multa aplicada es irrazonable y desproporcionada, entendiendo que se incurrió en un exceso de punición, el cual torna el acto en irregular. A su vez, sostienen que los argumentos expresados para motivar y justificar la ponderación y valoración de los criterios utilizados para determinar el quantum de la multa carecen de sustento lógico y jurídico, que el presidente de la Unidad de Información Financiera aumentó los montos de las multas en relación al informe de la instrucción solo porque la persona sumariada posee envergadura económica, y que la fijación de la multa es irrazonable, solicitando que se reduzca el monto de la multa.

Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #33098072#247970383#20191105121116501 Finalmente, los recurrentes puntualizan que se los sancionó por cuatro (4) infracciones a deberes formales previstos en la Resolución UIF Nº 121/2011, fijándose por ello cuatro (4) montos distintos, cuando lo único que se violó en las supuestas infracciones constatadas es lo dispuesto en el artículo 21, inciso a) de la Ley 25.246, lo cual constituye una única norma vulnerada y no un conjunto de normas. Por tal motivo, requieren que se reduzca considerablemente el quantum de la multa impuesta.

II.Q., en tanto por escrito de fs.

76/94, el Estado Nacional –Ministerio de Finanzas, Unidad de Información Financiera– contesta el traslado conferido respecto del recurso directo interpuesto en autos.

III.Q., preliminarmente, es necesario advertir que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir a los apelantes en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que proponen a consideración de la Alzada, sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (confr., CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970; esta S., in rebus: “ACIJ c/ EN- ley 24240- Mº Planificación s/ proceso de conocimiento”, del 29/5/2008; “Multicanal S.A. y otro c/ EN- SCI DLC (Actas 2600/09 y otras) s/ amparo ley 16.986", del 21/5/2009; “Ciudadanos Libres Calidad Institucional Asoc Civil c/ EN- Dto 67/10 s/ medida cautelar (autónoma)”, del 21/10/2010; “CPACF- Inc Med (2-III-11) c/ BCRA- Comunicación “A” 5147 y otro s/ proceso de conocimiento”, del 18/4/2011; “N.M.A.A. c/

EN- DNM D. 1207/11 –Legajo 13975- (S02:9068/11) s/ medida cautelar (autónoma)”, del 25/8/2011, “R.R.O. c/ DGI s/ Recurso directo de organismo externo”, del 7/8/2014, “L., A.E. c/DGI s/Recurso directo de organismo externo”, del Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #33098072#247970383#20191105121116501 Poder Judicial de la Nación 475/2019; BANCO COMAFI SA Y OTROS c/ UIF s/ CODIGO PENAL - LEY 25246 - DTO 290/07 ART 25 7/5/2015; “A.M.A.J. c/ EN –M Interior OP y V-DNM s/ recurso directo DNM”, del 27/4/2018, entre otros).

IV. Que, previo a abordar los agravios esbozados por los recurrentes, y con el propósito de lograr un mejor análisis de la problemática involucrada en autos, conviene reseñar las circunstancias fácticas del caso según surge de las pruebas que se tienen a la vista.

Bajo esta perspectiva, de las constancias acompañadas al sub lite surge que:

(i) Mediante nota del 28/08/2012, el Banco Central de la República Argentina adjuntó copia de los informes de inspecciones y verificaciones realizadas en el año 2011 (confr., fs. 1/28, cpo. I, del expte. adm. 456/2013).

(ii) En 30/7/2014 se ordenó acumular al expediente administrativo UIF Nº 456/2013, el expediente administrativo UIF Nº 460/2013 (confr., fs. 33, cpo. I, del expte. adm.

cit.).

(iii) En fecha 30/7/2014, a fs. 34 se acumuló el expediente administrativo UIF Nº 460/2013, el que se había iniciado ante la nota enviada por el Banco Central de la República Argentina –mediante la cual remitió copia de los informes de las inspecciones y verificaciones concluidas en el mes de diciembre del año 2012 a diversas entidades, entre la que se encontraba el Banco Comafi S.A. – (confr., fs. 34, cpo. I, del expte.

adm. cit., subfojas 1/200 del expte. adm. nº 460/2013).

(iv) En fecha 2/12/2014, la Dirección de Asuntos Jurídicos emitió el Dictamen Nº 706/14, a través del cual concluyó que debía iniciarse el procedimiento sumarial previsto en la Resolución UIF Nº 111/2012 contra el Banco Comafi S.A., acompañando asimismo el proyecto de resolución correspondiente (confr., fs. 40/54, cpo. I, del expte. adm. cit.).

Fecha de firma: 05/11/2019 Alta...

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