Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 15 de Agosto de 2019, expediente COM 028302/2018/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C BANCO COMAFI S.A. c/ BARABINO, RAFAEL Y OTRO s/EJECUTIVO Expediente N° 28302/2018/CA1 Juzgado N°30 Secretaría N°59 Buenos Aires, 15 de agosto de 2019.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la parte actora la providencia de fs. 131 mediante la cual el magistrado de grado decidió levantar el embargo preventivo trabado sobre un automotor de cotitularidad del demandado fallecido, N.S..

El memorial obra a fs. 139/41 y fue contestado a fs. 143/5.

  1. Ante la denuncia de fallecimiento del codemandado S., el magistrado de grado se inhibió de entender en las presentes actuaciones y tuvo presente la intención de la parte actora de seguir su reclamo contra los herederos en la sede judicial ante la cual tramita la sucesión de aquél, aclarando que continuaría aquí la ejecución contra el demandado B. (fs. 96 y 111), contra quien se dictó

    sentencia a fs. 123.

    Habida cuenta de ello y a fin de salvaguardar el crédito de la actora, el a quo decidió mantener las medidas cautelares decretadas en autos por el término del veinte días.

    Así lo hizo con invocación de los argumentos brindados por el art. 546 del código de rito (fs. 112).

    En lo que aquí interesa, esa norma prevé la subsistencia del embargo trabado con carácter preventivo si se anulare el procedimiento ejecutivo o se declarase la incompetencia, disponiendo la caducidad automática de esa medida cautelar transcurrido el plazo que al efecto determina.

    Esa providencia, no fue recurrida por la parte actora y el plazo por el cual la medida cautelar habría de subsistir, conforme las constancias obrantes en la causa al tiempo del dictado de la sentencia recurrida, se habría consumido.

    Por esas razones, el sentenciante admitió el levantamiento del embargo en la interlocutoria que motiva la actual intervención de esta Sala.

    Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), BANCO COMAFI Firmado(ante mi) por: R.F.B., S.A. c/ BARABINO, SECRETARIO RAFAEL Y OTROS s/EJECUTIVO Expediente N°

    DE CÁMARA 28302/2018 #32878552#241566594#20190815095454083

  2. Se agravia el banco actor al considerar que, firme la declaración de incompetencia respecto del fallecido S., el juez que entiende en la sucesión era el competente para dar tratamiento al pedido de levantamiento del embargo.

    Denuncia haber iniciado, con anterioridad al vencimiento del plazo fijado por el a quo¸ la acción pertinente contra los herederos del...

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