Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 21 de Marzo de 2019, expediente COM 027348/2016

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 27348/2016 - BANCO COMAFI S.A. c/ DIAZ CORBETTA, S.H. Y OTRO s/EJECUTIVO Juzgado n° 24 - Secretaria n° 240 Buenos Aires, 21 de marzo de 2019.

Y VISTOS:

  1. Apeló el ejecutado D.C. la decisión de fs. 242, mediante la cual la Magistrada de primera instancia denegó su pretensión de levantar el embargo que pesa sobre sus cuentas bancarias.

    Sus agravios de fs. 253/254 fueron respondidos a fs.

    256/257.

  2. Esta Sala comparte lo decidido por la Juez a quo.

    Más allá de que en la presentación de fs. 241 el apelante invoca representación de “Grupo Aytec SRL” para luego solicitar que se levante la medida cautelar que pesa sobre sus cuentas personales, luego funda la apelación por derecho propio, por lo que en tales términos será

    examinada.

    En ese contexto, y recordando que el ejecutado fue demandado en este proceso en su carácter de “fiador solidario y principal pagador” de la empresa hoy fallida, nada obsta a que el accionante persiga el cobro de su crédito -y por ende solicite y trabe medidas asegurativas del mismo- contra los accionados no quebrados.

    De tal modo, el cobro a los deudores in bonis en su carácter de codeudores solidarios, en ningún modo implica un pago fuera de la Fecha de firma: 21/03/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #29256097#228386636#20190321145333588 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B quiebra, como pretende el apelante, sino el cobro del crédito contra quienes se han obligado frente al actor y no se encuentran en estado falencial.

    El único de los deudores de este crédito que se encuentra impedido de pagar sus créditos anteriores al decreto de quiebra es la empresa fallida, que no es demandada en este proceso.

    Por ello, nada obsta a que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR